Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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progresiva de acuerdo con los criterios que se establezca mediante decreto supremo, tales como el tamaño y envergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere o afecta la consulta, antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de sus asesores tributarios o legales, entre otros; Que en ese sentido resulta necesario emitir el decreto supremo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el artículo 95°-A del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, y la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30296; DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente decreto supremo, se entiende por:
a) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. : Al Registro Único de Contribuyentes. : Son los sujetos a que se refiere el artículo 8° del presente decreto supremo, que tengan interés legítimo y directo para consultar sobre el régimen jurídico aplicable a los hechos o situaciones concretas referidas a dichos sujetos. : A los sujetos considerados partes vinculadas con el consultante en aplicación de los supuestos previstos en los numerales 1 al 9 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, identificados como tales en base a la información proporcionada por el propio consultante o terceros a la SUNAT en cumplimiento de sus obligaciones formales o de convenios y que conste en los sistemas de la SUNAT, a la fecha de presentación de la consulta. : A la Ley N° 28237 y normas modificatorias. : A la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. : A la Unidad Impositiva Tributaria.

b) Establecer los criterios para la implementación gradual de la consulta particular. TÍTULO I DE LA CONSULTA PARTICULAR Artículo 3°.- PLAZO, FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA CONSULTA PARTICULAR 3.1 La consulta particular se presenta a la SUNAT en forma escrita, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos en los que no se haya iniciado el trámite de manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías. 3.2 El escrito por medio del cual se realiza la consulta particular debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos del consultante: Nombre y apellidos o denominación o razón social. Número de RUC. El consultante no obligado a inscribirse en el RUC consigna el número de registro o identificación ante la administración tributaria de su país o, en su caso, carné de extranjería o pasaporte u otro documento que lo identifique en el país. Domicilio para la notificación de la respuesta, tratándose del consultante no obligado a inscribirse en el RUC. Nombres y apellidos del representante legal así como número de RUC o del documento de identidad, según corresponda. En el caso que se designe como representante legal a una persona jurídica, adicionalmente a la denominación o razón social de aquella y su número de RUC de corresponder, deberá comunicar los datos de la persona que ejercerá dicha representación. b) Descripción del hecho o situación concreta que origina la consulta planteada. Lo señalado en el párrafo anterior incluye los antecedentes, formas o estructuras jurídicas de los que dependa o a los que esté asociado el tratamiento del caso planteado y demás circunstancias necesarias para el análisis de la consulta. c) Firma del consultante o de su representante legal. 3.3 Al escrito por medio del cual se realiza la consulta particular se debe adjuntar: a) La documentación que acredite cualquiera de las condiciones a que se refiere el artículo 8°, distinta de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o declaraciones mensuales presentadas a la SUNAT. b) Copia legalizada ante notario público o ante el fedatario de la SUNAT del poder notarial inscrito en los Registros Públicos, cuando el representante legal que figura en el escrito es distinto del acreditado en el RUC, o si el consultante no se encuentra obligado a inscribirse en dicho registro. 3.4 En el escrito se debe indicar si a la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que origina la consulta, está siendo objeto de revisión por la SUNAT en un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento contencioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial seguido al consultante o a otro deudor 3.5 La SUNAT podrá regular, mediante resolución de superintendencia, la utilización de sistemas electrónicos, informáticos y/o telemáticos para la presentación de la consulta particular y transmisión de la documentación a que se refiere el numeral 3.3 e incluso los supuestos en que se exceptuará al consultante de la presentación de aquella documentación a que se refieren los literales a), b), y c) del artículo 8°.

b) SUNAT c) RUC d) Consultante

e) Otro deudor

f) Código Procesal Constitucional g) PROINVERSIÓN h) UIT

Cuando se aluda a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referido al presente decreto supremo y cuando se mencione un numeral e inciso sin señalar el artículo al que pertenece, se entiende referido al artículo en que se menciona. Artículo 2°.- OBJETO El presente decreto supremo tiene por objeto: a) Regular la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos adicionales a los del artículo 95°-A del Código Tributario que ocasionan su devolución, supuestos de exclusión, y la abstención de la SUNAT de responder a las consultas particulares, el plazo para que la citada entidad responda al consultante y demás aspectos necesarios para la tramitación de la consulta particular, así como la forma de publicación de las contestaciones a las consultas en el portal web de la SUNAT.