Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561331

la que en el Inciso 1), del Artículo 9º, establece que "Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de lo estatuido en el Art. 16º del D. S. Nº 089-2013-PCM, "Reglamento de la Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción"; Que, la Comisión Regional Anticorrupción que se crea mediante la presente Ordenanza, apunta a la articulación y fortalecimiento de las diversas iniciativas de vigilancia y control existentes en los sectores que son más sensibles a la población y en los cuales se percibe mayores niveles de corrupción, resultando necesario un bloque institucional, bajo la forma de una "red", que actúe de manera focalizada, evaluando y recomendando los cambios necesarios, difundiendo información, promoviendo valores y normas democráticas entre ciudadanos y funcionarios públicos, promoviendo la vigilancia ciudadana y el ejercicio del derecho al acceso a la información, haciendo seguimiento a las denuncias de corrupción; y alertando a la población ayacuchana de estos posibles problemas de corrupción; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho se suma al esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Artículo Segundo.- Conformación 2.1. La Comisión Regional Ayacucho, estará integrada por: MIEMBROS PLENOS: - El Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho - El Presidente del Consejo Regional de Ayacucho - El Presidente de la Corte Superior de Justicia - El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. - El Gobernador Regional. - El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado, Anticorrupción de

- El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción. 2.2. Los Miembros Plenos participan en las Sesiones con voz y voto y los Miembros Observadores podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto. 2.3. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho Participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.4. El pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede incorporar a personas naturales o representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, para que participen con voz pero sin voto en las sesiones. Artículo Tercero.- Funciones, la Comisión Regional Anticorrupción tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en la Región Ayacucho. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial. e) Coordinar con las Comisiones Nacional y Locales Anticorrupción, la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción a nivel regional. f) Promover la articulación de esfuerzos en las entidades de la investigación y sanción de los actos de corrupción. g) Fomentar y propiciar una cultura de valores en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- Instalación, la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, se instalará en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la acreditación de los representantes. El Presidente Regional convocará a la Primera Sesión de la Comisión; y en este mismo acto se realizará la elección del Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción. Artículo Quinto.- La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, la cual es elegida entre sus miembros plenos por un periodo de dos años y tiene carácter rotatorio. Artículo Sexto.- La Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la creación de la Comisión, que será aprobado por Decreto Regional, asimismo contará con una Secretaría Técnica que ejecutará los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación de la Región; y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, en la Presidencia del Consejo Regional a los 20 días del mes de setiembre del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 20 días del mes de setiembre del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1278136-1

y

- Un Representante de los Gobiernos Locales Provinciales. MIEMBROS OBSERVADORES: - El Jefe de la Oficina Descentralizada de la CGR. - El Jefe de la Oficina Defensorial Del Pueblo ­ Ayacucho. - El Jefe de la OSCE ­ Ayacucho. - El Rector de la UNSCH. - El Presidente de la Cámara de Comercio. - El Representante de los Gremios Sindicales de Trabajadores de Ayacucho. - El Representante de la Iglesia Católica. - El Representante de la Iglesia Evangélica. - El Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho. - El Presidente del Consejo Regional de Colegios Profesionales.