Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1286847-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 805/2015-RE Lima, 11 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, en la Declaración Conjunta suscrita en el marco de la Visita de Estado a Colombia del Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, realizada el 11 de febrero de 2014, se dispuso convocar a la IV Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política 2+2, en fecha próxima a acordar por los canales diplomáticos; Que, en la reunión de trabajo que tuvo lugar en la ciudad de Lima el 25 de mayo del presente año, las Cancilleres del Perú y Colombia acordaron llevar a cabo la Primera Reunión de la Comisión Binacional de la Zona de Integración Fronteriza (CBZIF), a nivel de Cancilleres, en el contexto de las reuniones de alto nivel en Seguridad y Defensa y Desarrollo Fronterizo; Que, el 14 de setiembre de 2015, se realizarán reuniones bilaterales para la preparación de los documentos y exposiciones que la Secretaría Ejecutiva presentará en la Primera Reunión de la Comisión Binacional para la zona de integración fronteriza con Colombia, el informe escrito y exposición sobre los avances de la ejecución del plan, así como elaboración de la propuesta y exposición de la estrategia para el fortalecimiento de la ejecución del plan; Que, el Gobierno de Colombia propuso realizar la IV Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), el 15 de setiembre de 2015, en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia; Que, en la misma fecha, las Ministras de Relaciones Exteriores del Perú y Colombia inaugurarán la Primera Reunión de la Comisión Binacional de la Zona de Integración Fronteriza (CBZIF); Que, es necesario que el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, asista a las reuniones antes mencionadas a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4658, del Despacho Viceministerial, de 10 de setiembre de 2015; y los Memorandos (DGA) N.° DGA0777/2015, de la Dirección General de América, de 1 de setiembre de 2015; y (OPR) N.° OPR0282/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 10 de setiembre de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de

la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, a la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, del 14 al 15 de setiembre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo clase económica US$ 995,00 Viáticos Total N.° de por día viáticos días US$ US$. 370,00 2 740,00

Nombres y Apellidos Luis Rodomiro Hernández Ortiz

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1286847-2

SALUD
Modifican Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
DECRETO SUPREMO N° 029-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011SA, se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por Decretos Supremos Nºs. 001-2012-SA, 016-2013-SA y 010-2015-SA; Que, resulta necesario modificar e incorporar algunos artículos del citado Reglamento, a efecto de perfeccionar la aplicación de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, en concordancia con los Decretos Leyes Nºs. 25629 y 25909, así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo