Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Resolución que aprueba la publicación del proyecto del procedimiento para el desarrollo e implementación de un sistema de integridad de ductos para los sistemas de distribución de gas natural por red de ductos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 204-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-341-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería, Osinergmin, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la publicación del proyecto de "Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos". CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General de Osinergmin), la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los organismos reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento General de Osinergmin, la función supervisora permite a Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se considera conveniente establecer en un procedimiento las disposiciones para el desarrollo e implementación de un sistema de integridad de ductos para los sistemas de distribución de gas natural por red de ductos, que serán materia de supervisión, fiscalización y sanción por parte de Osinergmin; Que, en ese sentido, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano a fin de obtener comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de "Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos", así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin.

Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus sugerencias y observaciones, que serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 -- Magdalena del Mar, Lima, o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe, indicando en el asunto "Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Gissella Scaramutti Scaramutti. Artículo 3°.- Recepción y Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el análisis de las opiniones y sugerencias que se formulen al procedimiento, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286852-5

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican anexo del Reglamento General de Tarifas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2015-SUNASS-CD Lima, 9 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 021-2015-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modificación del numeral 15 del Anexo 12 "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2012-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2012-SUNASS-CD se aprobó el Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas, denominado "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones", cuyo numeral 15 señala que ante situaciones de fuerza mayor, las EPS podrán solicitar de manera sustentada y justificada a la SUNASS, la posibilidad de realizar un uso temporal de los recursos del Fondo de Inversiones (FI), con cargo a devolución de acuerdo a la modalidad utilizada para su constitución, en un plazo no mayor de seis meses;