Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

y económica; constituye pliego presupuestal propio y depende funcionalmente del Presidente de la República, estando adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2015PCM, declara en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), con el objeto de fortalecer la rectoría del sistema de inteligencia nacional, lograr mayores niveles de confianza en la ciudadanía y eficiencia en la producción de inteligencia en materia de seguridad nacional; Que, mediante el Oficio N° 309-2015-PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Oficio N° 215-2015-DINI-01 de la Dirección Nacional de Inteligencia, a través del cual solicita recursos adicionales para el presente año fiscal a fin de atender acciones de personal a consecuencia del proceso de reorganización dispuesto por Decreto Supremo N° 013-2015-PCM; Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por la Dirección Nacional de Inteligencia, el costo de las acciones de personal referidos en el considerando precedente asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 561 153,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 561 153,00), a favor del pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia, para ser destinada a la atención de las acciones de personal a consecuencia del proceso de reorganización dispuesto por Decreto Supremo N° 0132015-PCM, teniendo en cuenta que los referidos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del citado pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 561 153,00), a favor del pliego Dirección Nacional de Inteligencia, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1:Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: : Gobierno Central 010 : Dirección Nacional de Inteligencia 001 : Dirección Nacional de Inteligencia DINI FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 1 561 153,00 ------------------1 561 153,00 =========== SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 1 561 153,00 ------------------1 561 153,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1286858-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 256-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA