Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

2015 (D.Ichuña, P.General Sánchez Cerro); 3) VILACHUA, con código 680000415, mediante R.D. Nº 041-2015/ DREMM-GRM de fecha 24 de Julio del 2015 (D.Ichuña, P.General Sánchez Cerro); 4) CERRO REVENTAO, con código 680000515, mediante R.D. Nº 038-2015/DREMMGRM, de fecha 08 de Julio del 2015 (D.San Cristóbal, P.Mariscal Nieto). Regístrese y comuníquese. EDGAR AYAMAMANI QUISPE Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1286289-1

Que, el Informe Nº 164-2015-MDPH/OAJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión que sea puesto a consideracion del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL PROCESO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION PREDIAL Y CATASTRAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece el procedimiento para la regularización de las obligaciones formales y materiales de naturaleza tributaria, que correspondan a los propietarios y/o posesionarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, derivadas de la ejecución del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal, otorgando un Beneficio Tributario por subsanación voluntaria de datos de los contribuyentes y administrados en la Declaración Jurada de autovalúo, brindando facilidades para la regularización de la inscripción de nuevos contribuyentes y condonando las sanciones administrativas y tributarias, siendo aplicable tanto para aquellas personas que se encuentran en calidad de omisos, como para las inscritas ante el Registro Predial de Contribuyentes o Base de Datos Informático de la municipalidad. Artículo Segundo.- Créase y apruébese para los efectos de la presente Ordenanza, la Ficha Catastral respecto del registro de información catastral. Artículo Tercero.- Podrán acogerse al beneficio de subsanación establecido en la presente norma los propietarios y/o posesionarios de predios en el Distrito, que se presenten voluntariamente a regularizar sus obligaciones y deudas derivadas de la constatación consignada en la Ficha Catastral. La Subsanación permite al beneficiario la presentación de las declaraciones juradas de inscripción o rectificación del impuesto predial, por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las características de los predios que influyan en la determinación de obligaciones tributarias municipales (Pago del Impuesto Predial y Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines). Artículo Cuarto.- La actualización de Datos contenida en la Ficha Catastral, tendrán la validez de Declaración Jurada, reemplazando incluso los datos que se consignan en los formatos de la Declaración Jurada de Autovalúo HR, PU, PR. Artículo Quinto.- Los beneficios en materia tributaria otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: a. La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b. La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Artículo Sexto.- Para el acogimiento a los beneficios anteriormente mencionados, el contribuyente o responsable deberá: a. Efectuar el pago de las obligaciones tributarias determinadas en base a los valores contenidos en la Ficha, dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la misma. b. Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial. Artículo Séptimo.- La Gerencia de Administración Tributaria podrá conceder además a los obligados que lo soliciten, el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generen como consecuencia de la ejecución del Proceso de Actualización de Catastro Urbano Municipal, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) El otorgamiento del BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO por un máximo de (08) cuotas mensuales incluyendo la cuota inicial, en los siguientes casos:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Ordenanza que regula los Beneficios Tributarios del proceso de actualización de Información Predial y Catastral
ORDENANZA Nº 299-2015-MDPH Punta Hermosa, 25 de agosto de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 062-2015-MDPH, QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL PROCESO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION PREDIAL Y CATASTRAL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte el Artículo 79º inciso 3.3 del mismo cuerpo legal antes señalado establece como función exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio fisico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital. Que, de otro lado conforme a lo dispuesto en el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, estando dicho articulo en concordancia con el numeral 3) del articulo 27 del precitado Código, que establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros por condonación. Que, el Catastro es una herramienta importante para el desarrollo económico y social de las ciudades, y su actualización constituye un proceso a través del cual se llevan a cabo y registran todos los cambios habidos en relacion a aspectos físicos y legales de un Predio sea rural o urbano, por lo cual sus resultados tienen connotaciones tributarias, las que generalmente producen mayores obligaciones a cargo de los contribuyentes del distrito.