Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561271

Ecuador, con relación a la Convocatoria 2015 de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana; la República del Perú acordó realizar modificaciones a la propuesta de bases del proceso de selección de becarios para el otorgamiento de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana; Que, en ese orden de ideas, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 001-2015-MINEDU/VMGI-OBEC-PRONABEC y 06-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC solicitan que se modifique el Decreto Supremo Nº 009-2010-ED y se derogue la Resolución Ministerial N° 0283-2010-ED y las Resoluciones Supremas N°s. 005-2011-ED y 0142012-ED; con la finalidad de lograr mayor operatividad y eficacia en la administración de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, implementar las modificaciones a la propuesta de bases del proceso de selección de los becarios para el otorgamiento de la citada Beca, así como, dar cumplimiento a la Minuta de Acuerdos a la que se hace referencia en el considerando precedente; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 009-2010-ED, así como derogar las Resoluciones Supremas N°s. 005-2011-ED y 014-2012ED, así como la Resolución Ministerial N° 0283-2010-ED; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 10 del Decreto Supremo N° 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana. Modifícase los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 10 del Decreto Supremo N° 009-2010-ED, que crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Creación de la Beca Crear la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de naturaleza concursable, la cual tiene por objeto financiar los estudios de pre y post-grado a favor de ciudadanos/ as ecuatorianos/as, en universidades peruanas públicas y/o privadas". "Artículo 2.- Beneficios que contempla la Subvención La Beca de la Amistad Peruana Ecuatoriana es de naturaleza integral, cuyos conceptos subvencionables se establecen en las Bases del Concurso, en correspondencia al principio de reciprocidad con la República del Ecuador y según disponibilidad presupuestal". "Artículo 5.- Administración La Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana será administrada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo". "Artículo 6.- Áreas Prioritarias Las áreas prioritarias que contemplan los estudios universitarios de pre y post-grado, contribuyen al desarrollo científico y tecnológico del Ecuador y del Perú, según el intercambio de ofertas educativas, en armonía con las prioritarias necesidades nacionales, educacionales y culturales de ambos países. Estás áreas son determinadas en las Bases de cada Concurso". "Artículo 7.- Meta Anual La cantidad de becas a otorgarse anualmente previo proceso de selección es determinada por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, según disponibilidad presupuestal". "Artículo 10.- Las Bases del Concurso El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, previo consenso con su contraparte ecuatoriana emitirá las Bases del Concurso para cada Convocatoria que se realice de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana".

Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogación Derógase la Resolución Suprema N° 005-2011-ED, la Resolución Suprema N° 014-2012-ED, así como la Resolución Ministerial N° 0283-2010-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1286856-4

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican la R.M. Nº 001-2015-MIMP, sobre delegación de facultades a la Secretaría General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2015-MIMP Lima, 11 de setiembre de 2015 Vista la Nota Nº 564-2015-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0012015-MIMP de fecha 5 de enero de 2015, se delegó en en el/la funcionario/a a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entras otras, la facultad de suscribir los contratos administrativos de servicios con los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS con cargo a sus respectivos presupuestos; de igual forma, los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa Nacional Vida Digna y del Programa Nacional Yachay;