Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

normas pertinentes; siendo Osinergmin el encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos en dichas actividades; Que, en lo que respecta a las actividades de distribución de gas natural por red de ductos, que la referida ley califica como un servicio público, también establece que el Ministerio de Energía y Minas emitirá el reglamento que debe contener entre otros aspectos, las normas de seguridad; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, estableciéndose diversas disposiciones relacionadas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de distribución y se dispuso que Osinergmin debía definir los criterios del personal a cargo de ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los sistemas de distribución; Que, la Primera Disposición Complementaria final del referido Decreto Supremo Nº 017-2015-EM señala que OSINERGMIN aprobará, los procedimientos o lineamientos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, referidas, entre otros a la elaboración, revisión o aprobación de los manuales de diseño, de construcción, de operación y mantenimiento, y seguridad; así como los criterios exigibles para la capacitación del personal que realiza las actividades de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en ese sentido, según el principio de transparencia y conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación de la "Norma que establece los criterios para la capacitación de personal que realiza actividades de los sistemas de distribución de gas natural", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano a fin de obtener comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de "Norma que establece los criterios para la calificación de personal que realiza actividades de los sistemas de distribución de gas natural", así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus sugerencias y observaciones, que serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 -- Magdalena del Mar, Lima, o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe, indicando en el asunto "Proyecto de norma que establece los criterios para la capacitación de personal que realiza actividades de los sistemas de distribución de gas natural". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Gissella Scaramutti Scaramutti. Artículo 3°.- Recepción y Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el análisis de las opiniones y sugerencias que se formulen al procedimiento, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286852-2

Resolución que aprueba la publicación del proyecto de la norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2015-OS/CD Lima, 08 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-406-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería, de Osinergmin, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la publicación de la "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural". CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma lo referente a la actividad del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo entre otras disposiciones, las vinculadas a la fiscalización; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015EM, se modificaron entre otros, los artículos 12°, 13°, 27°, 55° y 57° del Anexo 1 del citado Reglamento, en lo que se refiere a los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, y Seguridad, disponiéndose que éstos deben cumplir las disposiciones establecidas por Osinergmin; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo N° 017-2015EM, establece en su Primera Disposición Complementaria Final, que Osinergmin aprobará y/o adecuará en un plazo no mayor de 90 días calendarios de publicado el referido decreto, entre otros, los procedimientos o lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones aplicables a la elaboración y revisión de los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, y de Seguridad del sistema de distribución de gas natural; Que, según el principio de transparencia contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, para la aprobación de la "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural", y en el marco de lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano a fin de obtener los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado