Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Ley N° 27267, se aprobó la Ley de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica. De acuerdo al artículo 2 de la citada Ley, los CITE son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción industrial nacional; y, el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITE, además brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria, y además, podrá crear e implementar Centros de Innovación TecnológicosCITE a nivel nacional; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción, a través de los Informes N°s 200 y 203-2015-ITP/OGPP, sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 453 805,00), indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda se orientará para financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública denominado "Instalación de Servicios Tecnológicos de la cadena

productiva del sector cuero, calzado e industrias conexas en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa en el departamento Arequipa" con código SNIP 316150; así como la elaboración de un (01) expediente técnico del proyecto de inversión pública denominado "Creación de Servicios de Promoción de Innovación Tecnológica para la cadena de valor de los productos textiles de los camélidos domésticos en los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac" con código SNIP 318357; Que, mediante los Oficios Nºs 1883 y 1885-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 453 805,00), para financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública; así como la elaboración de un (01) expediente técnico, señalados en el considerando precedente concernientes a Centros de Innovación Tecnológica declarados viables en el marco del SNIP; para tal fin, adjunta los Informes N°s 503 y 506-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 453 805,00) a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, así como la elaboración de un (01) expediente técnico, concernientes a Centros de Innovación Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 453 805,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar el inicio de la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, así como la elaboración de un (01) expediente técnico, concernientes a Centros de Innovación Tecnológica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS