Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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1. Tratándose de deudas que superen las 05 UIT. 2. Tratándose de deudores tributarios que acrediten una grave falencia económica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias; de considerarlo necesario, se solicitará una evaluación previa de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad. b) El pago de la cuota inicial deberá ser no menor al 30% de la deuda, asimismo la cuota no podrá ser inferior a S/. 100.00 (Cien) Nuevos Soles. c) La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes contaran con el interés de fraccionamiento, los que vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. d) El Deudor Tributario perderá el beneficio del fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando adeude el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. 2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a que los pagos efectuados en el fraccionamiento se imputen al monto insoluto materia del fraccionamiento y el saldo de la deuda tributaria se actualizará con los intereses. Artículo Octavo.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones determinadas en la Ficha Catastral, en el plazo señalado, perderán los beneficios tributarios, quedando sujetos a los procedimientos de fiscalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Noveno.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente norma: a. No limita ni suspende las facultades de fiscalización de la administración municipal; sin embargo, los obligados podrán acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fiscalización en el estado en que se encuentren. b. Constituye expreso reconocimiento de la deuda el resultante del procesamiento de las fichas catastrales, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentar éstas, el recurrente hace renuncia expresa a los beneficios obtenidos. c. Deja sin efecto los valores de cobranza y las costas procesales que se hubieren emitido por tales conceptos. Artículo Décimo.- No se aplicarán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran regularizado su condición de omisos o hubiera sido detectada por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza o fuera del proceso de aplicación de la Ficha Catastral. Artículo Undécimo.- Encargar al Departamento de Catastro en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente norma, así como a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Unidad de Participación

Vecinal y a la Unidad de Informática su difusión a la comunidad. Artículo Duodécimo.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGÚESE a la Oficina de Secretaria General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1286489-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Designan responsables del Portal de Transparencia y de elaborar, desarrollar y actualizar la página web de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 334 San Isidro, 9 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, los Gobiernos locales deben implementar portales de información a través de internet, en los que se establecerá la difusión de los datos generales sobre la institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, actividades oficiales y otros, conforme lo establecido por el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disposición que también señala la obligación de toda entidad pública de identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, mediante la Ordenanza Nº 382-MSI que regula el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, dispone en el Artículo 47º inciso g) que la Oficina

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN