Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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junto con los informes a los que se refiere el Artículo 3° precedente, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286851-3

Aprueban "Procedimiento de Supervisión de Número de Consumidores Conectados"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-392-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería, Osinergmin, la aprobación del "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados". CONSIDERANDO: Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los organismos reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General de Osinergmin), la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento General de Osinergmin, la función supervisora permite a Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establece que el Osinergmin, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el sector energía; Que, en ese sentido, el Estado Peruano representado por de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha suscrito los contratos de concesión para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en las zonas de concesión de Lima y Callao, y el departamento de Ica, estableciéndose compromisos referidos al número de consumidores a los que efectivamente se les prestará el servicio de distribución, o al número de consumidores conectados; Que, asimismo, en el marco del Proyecto de Masificación del uso del Gas Natural a nivel nacional, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaProinversión, ha firmado los contratos de concesión de distribución de gas natural por red de ductos para el Norte (que comprende las regiones de Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca), y para el Sur Oeste (que comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna); cada uno de los cuales contiene compromisos a cumplir por parte de las empresas concesionarias relacionados al número de consumidores conectados;

Que, así también, se debe considerar los nuevos proyectos de distribución de gas natural en otras zonas del país, que se implementen por el Estado Peruano, los cuales también pueden incluir compromisos relacionados al número de consumidores conectados; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y modificado a través de Decreto Supremo N° 017-2015-EM, en su artículo 112a° establece que no deben ser incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuvieran las empresas concesionarias con el Estado Peruano, las conexiones residenciales que sean beneficiadas con los descuentos dados por la promoción; Que, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se considera conveniente establecer mediante un procedimiento las acciones de supervisión que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural; Que, como parte del principio de transparencia, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 14 de junio de 2015, el organismo regulador publicó, mediante Resolución Osinergmin N° 116-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de opiniones y sugerencias de los interesados; Que, se han evaluado las opiniones y sugerencias recibidas, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del procedimiento; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados"; De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y los Contratos de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar formatos que sean necesarios para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 4°.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Jesús Tamayo Pacheco Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL NÚMERO DE CONSUMIDORES CONECTADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo. El presente procedimiento tiene como objetivo establecer lineamientos a seguir en las actividades