Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diecisiete (17) militares de la República del Ecuador, del 14 al 18 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en la IV Reunión de Mandos Regionales de Frontera ­ RMRF, en la ciudad de Piura. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a seis (06) militares de la República de Colombia, del 14 al 18 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en la I Reunión de Mandos Regionales de Frontera ­ RMRF, en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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1286419-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 824-2015-DE/SG Lima, 11 de setiembre de 2015

Establecen los Puestos de Capitanía que operarán en los Puertos y Caletas a Nivel Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0509-2015 MGP/DGCG Callao, 11 de junio del 2015

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 631 del 10 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3690 CCFFAA/D-2/DFE/ COMBIFRON, del 08 de setiembre de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 18 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar en la I Reunión de Mandos Regionales de Frontera ­ RMRF, en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969, establece la creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas como Cuerpo Auxiliar de la Marina de Guerra del Perú, el mismo que se encuentra bajo la autoridad del Director General de Capitanías, para ejercer las funciones de policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia de litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 781, de fecha 1 de agosto de 1947, en la declaración sobre zona marítima y en los Convenios Internacionales suscritos para esos fines; y, en general de toda actividad que se desarrolle en el ámbito acuático; Que, el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1138, de fecha 9 de diciembre del 2012 ­ Ley de la Marina de Guerra del Perú - señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, las naves y artefactos navales; asimismo ejerce funciones de policía marítima, fluvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, asimismo ejerce la Autoridad Marítima Nacional, y su estructura orgánica y funcional será establecida en la norma pertinente; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, prescribe en su Artículo 1º el objeto del mismo, el cual es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan