Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561313

por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que, conjuntamente con el proyecto de la "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural" y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios, que serán recibidos por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 -- Magdalena del Mar, Lima, o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe, indicando en el asunto "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural". La recepción de los comentarios en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Gissella Scaramutti Scaramutti. Artículo 3°.-Recepción y Análisis Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286852-3

de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se modificaron los artículos 2.38 y 73° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 0402008-EM, (en adelante el Reglamento de Distribución) disponiéndose, entre otros, que el Usuario podrá solicitar al Concesionario la contrastación de los equipos de medición del suministro, la cual se regirá por las disposiciones que emita Osinergmin; Que, de acuerdo a las normas citadas, es necesario establecer de manera clara y precisa las disposiciones que permitan a los usuarios solicitar la contrastación de los medidores de gas natural, las que regulen la contrastación a iniciativa del Concesionario, así como las aplicables para la verificación periódica que debe realizar el Concesionario de los medidores; estableciéndose además los indicadores de gestión, en virtud a los cuales Osinergmin supervisará el cumplimiento de las disposiciones en mención; Que, en ese sentido, según el principio de transparencia establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, para la aprobación de la "Norma de Contraste y Verificación Periódica de los Medidores de Gas Natural", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 22° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la "Norma de Contraste y Verificación Periódica de los Medidores de Gas Natural" y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias , a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural que serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 ­ Magdalena del Mar, Lima, o, vía correo electrónico, a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, indicando en el asunto "Norma de Contraste y Verificación Periódica de los Medidores de Gas Natural". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Gissella Scaramutti Scaramutti. En todos los casos sólo serán admitidas las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, hasta las 18:00 horas del día en que vence el plazo antes indicado. Artículo 3°.-Recepción y Análisis Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1286852-4

Resolución que aprueba la publicación del proyecto de la norma de contraste y verificación periódica de los medidores de gas natural
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 203-2015-OS/CD Lima, 08 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-343-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería, Osinergmin, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la publicación de la "Norma de Contraste y Verificación Periódica de los Medidores de Gas Natural". CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa