Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561315

Que, el artículo 1315 del Código Civil señala que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, resulta necesario modificar el numeral 15 de los "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" a fin de disponer que, adicionalmente a la situación de fuerza mayor, se incluya el caso fortuito como condición para autorizar el uso excepcional de los recursos del FI y que, de acuerdo con las particularidades de cada situación, se decida la forma y plazo de su devolución o la exoneración parcial o total de dicha obligación; Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS que establece el Principio de Transparencia, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-SUNASS-CD, la publicación de una propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, no habiéndose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de agosto de 2015; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modificar el numeral 15 del Anexo 12 "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2012-SUNASS-CD, en los términos siguientes: "15.- Uso excepcional de los recursos del FI Ante situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, las EPS podrán solicitar de manera sustentada a la SUNASS, el uso excepcional de los recursos del FI. La Gerencia General, previo informe técnico legal de las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, autorizará el uso excepcional de los recursos del FI, determinando en cada caso la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, de la devolución." Artículo 2º.- La presente resolución resulta aplicable incluso a aquellas solicitudes, que se encuentran en trámite, para el uso excepcional de los recursos del Fondo de Inversiones por caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 021-2015-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1286032-1

Visto los Sustentos Técnicos de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación, conjuntamente con empresas peruanas de turismo, en la feria "43° ABAV ­ Expo Internacional de Turismo", a realizarse del 23 al 27 de setiembre de 2015, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, con el objetivo de promover y capacitar a la cadena comercial brasileña, para que ofrezcan nuestro destino; asimismo, identificar nuevas oportunidades para la generación de acciones de promoción del país en el mercado brasileño; Que, es de interés la participación en la referida feria, por constituir una herramienta de promoción, cuyo espacio permite, además de realizar un levantamiento de información acerca de las tendencias, intereses y percepciones de la cadena comercial sobre nuestro destino, poder efectuar un intercambio de valiosa información con los profesionales de turismo asistentes al evento acerca de sus estrategias y expectativas de comercialización y crecimiento; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, del 22 al 27 de setiembre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo "ABAV 2015", a realizarse en la referida ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Liz Carolina Chuecas Gatty Pasajes aéreos Clase Económica US $ 548,00 Viáticos N° Total día días Viáticos 370,00 5 1 850,00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de personal de PROMPERU a Brasil y Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 186 -2015-PROMPERÚ/SG Lima, 3 de setiembre de 2015

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado