Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

el sistema financiero, así como sus implicancias para la política monetaria; Que, asimismo, en este evento se desarrollarán temas vinculados con la comprensión de los instrumentos macroprudenciales, modelación de riesgo sistémico, integración de alertas en el proceso de políticas y la combinación de modelos de estrés a nivel micro y macro, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar serán de utilidad y aplicación en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor José Alberto Salazar Torres, Analista Principal del Sistema Financiero del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de hospedaje y alimentación por los días de duración del curso, serán cubiertos por Central Banking Events, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasaje aéreo, los días de instalación, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Alberto Salazar Torres, Analista Principal del Sistema Financiero del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 13 al 20 de setiembre del 2015, a la ciudad de Cambridge, Londres, Reino Unido, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por Central Banking Events, en tanto los gastos por concepto de pasaje aéreo, los días de instalación, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 1,366.37 US$ 1,728.00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Ayacucho, mediante Oficio Nº 2252015-GRA/GR, recibido el 10 de setiembre de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2013-GRA/CR Ayacucho, 20 de setiembre de 2013 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2013, trató el tema relacionado a la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 297-2013-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional solicita ante el Consejo Regional la creación de la "Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y lucha a la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción" mediante la emisión de una Ordenanza Regional , iniciativa que acompaña el Informe Nº 0392013-GRA/GRPPAT-SGDI-NSMR, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; Oficio Nº 11412013-GRA/PRES-GG-GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Opinión de Certificación Presupuestal de la creación de la "Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho" para su operatividad y funcionamiento será asumido con el presupuesto de la categoría de Recursos Ordinarios como presupuesto de Donaciones y Transferencias y la Opinión Legal Nº 376-2013-GRA/ GG-ORAJ-UAA, que Opina Procedente la Creación de la "Comisión Regional Multisectorial Anticorrupción de Ayacucho"; con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; y en artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del año 2002, establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24º), así como, la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26º); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad principios éticos y valores sociales, la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno, aprobándose por Decreto Supremo Nº 119-2012PCM, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012 ­ 2016, luego se promulga y publica la Ley Nº 29976 ­ Ley que eleva a rango de Ley, la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1285952-1