Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Exceptúan de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS a los hogares establecidos en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC o la que la reemplace o actualice
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas, niños y adolescentes, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0622005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS, en adelante JUNTOS, con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud - nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno ­ infantil y la escolaridad sin deserción; Que, JUNTOS fue adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS se amplió la cobertura de JUNTOS, a los distritos de los departamentos en los cuales el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) haya realizado la evaluación socioeconómica a nivel censal y cuyos niveles de pobreza se encuentra entre el 40% y 50%, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto supremo; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, quienes según lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin; Que, en atención a lo señalado, el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial N° 321-2014MC, complementada mediante Resoluciones Ministeriales N°s 066 y 204-2015-MC, aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2014-MIDIS, se dispuso que se otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las

personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en los centros poblados de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, dispuso que las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, tienen la clasificación socioeconómica de pobre extremo; considerándose que la Resolución Ministerial N° 227-2014-MIDIS, se encuentra dentro de los alcances de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Informes N°s 478 y 498-2015-MIDIS/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS señala que el programa JUNTOS, interviene en Mil Seiscientos Sesenta (1 660) de las Dos Mil Cuatrocientas Dos (2402) centros poblados con comunidades nativas de la Amazonia Peruana, listadas en la base de datos actualizada del Ministerio de Cultura, quedando pendientes de atención Setecientas Cuarenta y Dos (742) centros poblados con comunidades nativas en Treinta y Nueve (39) distritos, los cuales en su mayoría registran niveles inferiores al 40% de pobreza, sin que ello signifique que dichos pueblos indígenas no sean pobres extremos, siendo Ucayali, Madre de Dios, Junín y San Martín los departamentos con más distritos que tienen pueblos indígenas amazónicos no incorporados a JUNTOS; Que, en ese sentido, conforme lo indican los Informes anteriormente señalados, el Programa JUNTOS, propone atender a Trescientas Sesenta y Nueve (369) centros poblados con comunidades nativas ubicadas en Treinta y Nueve (39) distritos de Siete (07) departamentos del país: Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, lo cual beneficiará a Catorce Mil Doscientos Ochenta y Ocho (14 288) hogares, que puedan recibir los incentivos monetarios previo cumplimiento de corresponsabilidades establecidos por JUNTOS, intervención que se financiará con cargo a los recursos del referido Programa Social; Que, en atención a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio N° 747-2015-MIDIS-SG propone un dispositivo que exceptúe de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS a los hogares establecidos en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana listados en la Resolución Ministerial Nº 3212014-MC, o la que la reemplace o actualice; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Excepción a la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS Exceptúese a los hogares que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial N° 3212014-MC, o la que la reemplace o actualice, de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atenderá con cargo al presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.