Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
t2 n d2 h W S2 h h W S2 h h N

561309

q. Reglamento de Distribución: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias o sustitutorias. r. Sistema de Información: Sistema desarrollado por Osinergmin para la remisión de la información por parte del Concesionario. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el marco normativo detallado en el artículo 3°, estas definiciones deberán entenderse conforme a las modificaciones realizadas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5.- Criterios generales. 5.1. Osinergmin supervisa el cumplimiento del número de Consumidores Conectados dispuesto en los respectivos contratos de concesión de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos contractuales y/o normativos. 5.2. Osinergmin puede verificar la veracidad de la información y/o documentación presentada por el Concesionario. De ser necesario, puede solicitar al Concesionario información y/o documentación adicional, a fin de constatar el número de consumidores conectados. 5.3. El Concesionario debe facilitar a Osinergmin el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que Osinergmin requiera. 5.4. Osinergmin se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento, que considere necesarias en el marco de sus funciones. Artículo 6.- Entrega de Información. 6.1. El Registro de Consumidores Conectados debe ser remitido a Osinergmin de manera mensual, en los Formatos aprobados para tal efecto, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término de cada mes calendario. 6.2 En caso el Concesionario reciba desembolsos de dinero (o subsidios) del FISE y/o de otra entidad para la conexión de los consumidores, otorgados al amparo del respectivo Contrato de Concesión, deberá informar a Osinergmin antes del inicio de la ejecución de las instalaciones internas, el número de consumidores que se conectarán por localidad, siempre que dicho número no se encuentre determinado o no se pueda determinar de los términos del Contrato de Concesión. 6.3 La información se remite vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin. Artículo 7.- Determinación de la Muestra a supervisar. 7.1. La determinación de la Muestra se realiza considerando el número de conexiones del Registro de Consumidores Conectados por un período de evaluación anual conforme a lo señalado en el respectivo Contrato de Concesión. 7.2. Previamente a la determinación de la Muestra, se realiza una revisión de las características de la Concesión considerando el Registro de Consumidores Conectados con el fin de evitar dejar algunos Estratos sin representación en la Muestra por el bajo número de consumidores, los cuales deberán ser separados de la población para ser inspeccionados en su totalidad. Los Estratos se definen de acuerdo a las características de cada Concesión. 7.3. La metodología para la selección de la Muestra se basa en la teoría del muestreo por afijación o distribución proporcional. Para ello se deberá aplicar la fórmula siguiente: Donde: IDNCC NCNC = =

t2

h

Donde: N: n: t : Población. Tamaño de Muestra. t = 1.645 es el valor de la distribución t de student correspondiente al 95% de confianza para una muestra mayor de 120 y una prueba de cola izquierda. d, el error relativo, se ha fijado en 5%. Varianza de la proporción estimada por estrato ph, la misma que se define como ph(1­ph) que resulta igual a 0.25, donde ph es la proporción de Consumidores Conectados en el estrato h, la cual se ha asumido igual a 0.5 a fin de maximizar la varianza, dado que no se tiene información previa sobre este parámetro por zona del área de la concesión. Número de consumidores (o viviendas) en el Estrato h / número de consumidores totales.

d: Sh2:

Wh:

7.4. Posteriormente, se asignará el tamaño de Muestra de manera proporcional a cada Estrato. La selección de la Muestra de cada Estrato se realizará de manera aleatoria. Artículo 8.- Indicador de Supervisión. Para efectos de la supervisión del cumplimiento de la obligación contractual, se establece el indicador IDNCC, el cual se obtiene de la siguiente forma: IDNCC= [NCNC / NCE] x 100%

NCE

=

Indicador de Desviación del Número de Consumidores Conectados. Número de Consumidores Conectados reportados y verificados del total o Muestra de consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado la suscripción de un Contrato de Suministro y/o no se encuentra debidamente habilitada la instalación interna. Total o Muestra de consumidores en un Estrato.

El cálculo del indicador se determina para cada Estrato seleccionado. Artículo 9.- Información para evaluación. Para efectos de la supervisión del cumplimiento de la obligación contractual, Osinergmin solicita al Concesionario la copia digital de los Contratos de Suministro y las Actas de Inspección del total de Consumidores Conectados reportados o de la Muestra, según los criterios establecidos en el artículo 7° del presente procedimiento. El Concesionario debe remitir la información solicitada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Artículo 10.- Criterios para la verificación de la información. 10.1. En los Contratos de Suministro se verifica que la dirección y las características técnicas y comerciales registradas, correspondan a la instalación interna reportada por el Concesionario como habilitada. En caso de detectar en el Contrato de Suministro que el tipo de consumidor no corresponde a la categoría tarifaria A, éste no será considerado para la contabilización del número de Consumidores Conectados.