Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Estados Unidos de América (US $ 10 000 000), según el estudio de pre factibilidad que presenten a la SUNAT, por dichas inversiones, siempre que: d.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hubieran declarado como ventas netas o ingresos por servicios un monto mayor a 15 000 UIT. Para determinar el monto señalado en el párrafo anterior se considera el importe consignado en la casilla 463 (ventas netas), o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. d.2) Inicien actividades en el ejercicio en el que realicen la consulta, y la sumatoria de los montos declarados mensualmente a la SUNAT como ingresos netos en la casilla 301, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración mensual de los pagos a cuenta del impuesto a la renta supere las 15 000 UIT, a la fecha de presentación de la consulta. La inversiones a que se refiere el presente literal deben ser distintas de las previstas en los literales a), b), c) y e). e) Los deudores tributarios que: e.1) En la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hubieran declarado como inversiones mobiliarias en la casilla 379, o la que haga sus veces, del formulario mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente, un monto mayor a 3 000 UIT, por las operaciones relacionadas con las referidas inversiones. e.2) Inicien actividades en el ejercicio en el que realicen la consulta, siempre que a la fecha de presentación de la consulta, tengan inversiones en valores mobiliarios que superen las 3 000 UIT, lo cual deberá ser acreditado a la SUNAT, por las operaciones relacionadas con dichas inversiones. f) Los sujetos no domiciliados, conforme a las normas que regulan el impuesto a la renta, que a la fecha de presentación de la consulta tengan inversiones en valores mobiliarios por un monto mayor a 3 000 UIT, lo cual debe ser acreditado a la SUNAT, por las operaciones relacionadas con dichas inversiones. 8.2 La UIT que debe considerarse para efectos de los literales d), e) y f) es la vigente a la fecha en que se presenta la consulta. Artículo 9°.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1286856-3

CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta S/. 766 000 000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por S/. 121 670 499,00 (CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente un (01) proyecto de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Defensa Nacional", establecido en el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30283; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, mediante el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refinanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, en mérito a la delegación contenida en la Resolución Ministerial Nº 647-2007-EF/15, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha declarado la viabilidad del proyecto de inversión pública que será financiado con la citada operación de endeudamiento interno; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30283 y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda
DECRETO SUPREMO Nº 254-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/. 121 670