Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de setiembre de 2015 /

El Peruano

10.2. Se verifica que las Actas de Inspección acrediten que la instalación interna fue debidamente habilitada conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento para la Habilitación". 10.3. En caso de detectar en las Actas de Inspección que la instalación interna no fue debidamente habilitada, ésta no será considerada para la contabilización del número de Consumidores Conectados. 10.4. En caso de detectar en las Actas de Inspección no conformidades según el "Procedimiento para la Habilitación", estas instalaciones no serán consideradas para la contabilización del número de Consumidores Conectados. 10.5. Como parte del proceso de validación de la información entregada por el Concesionario, se realizarán visitas de supervisión de campo. Asimismo, se verificará la consistencia de la información y/o documentación presentada, comparándola con información recibida de otras fuentes. Artículo 11.- Resultados de la evaluación. Culminada la supervisión de los Consumidores Conectados, en función a la suscripción de los

Contratos de Suministro y de la debida habilitación de la instalación interna, se obtiene como resultado el número de consumidores que no califican como conectados, aplicando el valor del indicador de supervisión, a que se refiere el artículo 8° del presente procedimiento, al Estrato analizado. El resultado obtenido, se resta del Estrato analizado, para determinar el número de Consumidores Conectados para el período correspondiente, el cual será comparado con el número de Consumidores Conectados establecido en el respectivo Contrato de Concesión, de acuerdo a las características definidas en cada uno de ellos. Esta información será comunicada al Minem. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- En tanto el Sistema de Información no se encuentre habilitado, el Concesionario remitirá la información solicitada en los anexos del presente procedimiento, vía mesa de partes, utilizando hojas de cálculo en MS Excel y PDF a través de medios magnéticos.

Formato 1: Registro del número de Consumidores Conectados con Beneficio Concesionario: Área de Concesión: a. Datos del cliente Ítem
(1)

Período reportado(*):

Mes - Año

N° Contrato(2)

Fecha de suscripción del Contrato

Nombre del Consumidor

Categoría Tarifaria(3)

FISE

Con Beneficio(4) Subsidio Entidad

Otros

Registro del número de Consumidores Conectados con Beneficio (continuación) b. Datos de ubicación del suministro - dirección Tipo de Vía Nombre de Vía Número/ Mz. y Lt. Interior o dpto. Piso Urb. Distrito Provincia Departamento Ubigeo

Registro del número de Consumidores Conectados con Beneficio (continuación) c. Datos de la empresa instaladora y/o instalador responsable Razón Social Empresa Instaladora d. Datos de la ejecución y habilitación de la acometida e instalación interna Coordenadas N° de Tipo de Nombre N° de UTM(6) Tipo de Fecha de la Registro N° Acometida Medidor Habilitación(8) del Empresa Instalador Registro del Instalación(5) Instalada(7) Instalador Norte Este Instaladora

Leyenda: (*) Período Reportado: Período de tiempo que deberá el Concesionario reportar el número de Consumidores Conectados según el numeral 6.1 del presente procedimiento (mes/año) (1) Ítem: Número correlativo (2) N° de Contrato: Código (3) Categoría tarifaria: Categoría tarifaria asignada por el Concesionario de acuerdo al consumo proyectado por el consumidor. (4) Con Beneficio: Comprende los consumidores conectados con beneficio de subsidio en los términos señalados en el artículo 2° del presente procedimiento.