Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2015 (12/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de 2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE; Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre de 2015, congregarán a altas autoridades económicas, financieras y políticas de los 188 países miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las instituciones financieras multilaterales, representantes de Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado, banqueros y líderes empresariales y académicos, para abordar temas de importancia global como la perspectiva económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la eficacia de la ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se declara de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año 2015, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas; Que, dada la magnitud del evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada atención y seguridad de las altas autoridades y de los participantes, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a fin de facilitar la implementación de tales medidas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día viernes 9 de octubre de 2015. Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil. Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar en el día declarado no laborable serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable establecido

en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado. Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas del día no laborable declarado por la presente norma aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1286859-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2015-MTPE/3 Lima, 11 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Jsssuvenil "Jóvenes a la Obra", aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012TR, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2015TR, que modifica la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos