Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

podra ser de su nacionalidad y el tercero sera nombrado de comun acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo respecto de este tercero, en el termino de dos meses, cualquiera de ellas podra solicitar que la designacion la haga el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El tribunal arbitral fijara su procedimiento y la decision que adopte sera definitiva. ARTICULO VII Dentro del ambito y vigencia del Convenio de Intercambio Cultural suscrito por MORDAZA Partes en 1978, a los bienes culturales que hayan sido objeto de exportaciones ilicitas y cuyo ingreso al territorio de una de las Partes MORDAZA ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, se les aplicara lo dispuesto en el articulo 20 de aquel Instrumento. ARTICULO VIII El presente Convenio entrara en MORDAZA treinta dias despues de la MORDAZA comunicacion en que una de las Partes informe a la otra que se han cumplido todos los tramites internos correspondientes y sera de caracter indefinido salvo que una de las Partes comunique a la otra, con aviso previo de un ano, su intencion de darlo por terminado. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil dos, en dos ejemplares igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVEAR MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores ANEXO Los bienes culturales a que se refiere el presente Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, seran aquellos que hayan sido designados por la legislacion de cada Estado Parte como de importancia para la historia, arte o ciencia y que pertenezcan a las categorias enumeradas a continuacion: El producto de las excavaciones y exploraciones arqueologicas, obras de arte, objetos religiosos, monumentos, o sus fragmentos, asi como tambien el patrimonio cultural subacuatico. Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, regionales o municipales o de sus agencias correspondientes, que MORDAZA de propiedad de estos o de organizaciones religiosas, a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar. Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados, que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para este fin. Los objetos de arte y utensillos de la cultura material de los grupos etnicos extinguidos o en peligro de extincion que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para este fin. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interes cultural, sueltos o en colecciones, que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para este fin. Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, que la entidad competente de cada MORDAZA identifique especificamente para este fin y MORDAZA de interes historico y cultural para cada una de las Partes. Monedas, inscripciones y sellos grabados, archivos fotograficos y cinematograficos y sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones, que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para este fin. 05648

SALUD
Declaran fundada en parte reconsideracion y sancionan con cese temporal a ex Director General del Hospital Nacional MORDAZA E. MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2003-SA/DM
MORDAZA, 20 de marzo del 2003 Vistos, el Expediente Nº R000543-02 sobre recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, ex Director General del Hospital MORDAZA E. MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 1935-2002-SA-DM y, el Informe Nº 265-2003-OGAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1935-2002SA-DM, de fecha 13 de diciembre del 2002, se impuso al recurrente sancion disciplinaria de destitucion, con arreglo al Informe CEPAD Nº 034-2002, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MINSA, por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los literales a) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion MORDAZA citada, senalando la nulidad de pleno derecho del MORDAZA administrativo disciplinario por la causal prevista en el inciso 1 del Articulo 10º de la Ley Nº 27444, esto es, falta de fundamentacion de la resolucion, no indicandose si con el descargo realizado por su parte se han desvirtuado o no las imputaciones, ni han merecido analisis sus argumentos expuestos; que se ha violado el MORDAZA de tipicidad al no senalarse en forma especifica la falta administrativa que se le imputaba en la secuela del procedimiento; en este extremo, debemos precisar que cada uno de los considerandos de la resolucion recurrida senala con claridad que acciones u omisiones determinan la responsabilidad administrativa del recurrente como la visacion de documentos de procedencia de pago, omision en la obligacion de control, confirmacion en la ejecucion de obras, omision en el control de las adquisiciones, no instrumentar el cumplimiento de la regulacion aplicable al area de obras publicas, no resultando sustentada la afirmacion del recurrente en contrario; que la falta administrativa es atipica, no requiere estar predefinida expresamente en algun texto legal, por lo cual comprende hechos diversos, cuya naturaleza permite ser calificada como violacion de los deberes del agente publico, debiendo agregar que al instaurar al recurrente el MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Viceministerial Nº 314-2002-SA-P, se precisa en su MORDAZA considerando la MORDAZA transgredida y en el Informe CEPAD Nº 0302002, a fojas 246, la falta administrativa incurrida, incisos a) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el recurrente refiere en su recurso administrativo que la resolucion recurrida agrava mas la situacion de incertidumbre por la falta de indicacion de la falta disciplinaria atribuida al iniciarse el procedimiento e indicar al final del mismo que se le sanciona por las faltas previstas en los incisos a) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo reiterar en este extremo que la Resolucion Viceministerial Nº 314-2002-SA-P, mediante la cual se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al recurrente, precisa en su MORDAZA considerando la MORDAZA transgredida y, en el Informe CEPAD Nº 030-2002, sustento de la resolucion acotada, la falta administrativa incurrida, incisos a) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relacion a las faltas a que se contrae el considerando anterior, el recurrente senala que respecto al inciso a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, el cumplimiento personal y diligente y el salvaguardar los intereses del Estado empleando austeramente los recursos del Estado estan referidos a obligaciones relacionadas directamente con el funcionario o servidor implicado, caso contrario, resulta una extension peligrosa de las responsabilidades, agregando que las obligaciones incumplidas corresponden directamente a terceras personas de la Oficina de