Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

9. FERSIMSAC, como ha sido mencionado, ha acudido al MTC para obtener el respectivo permiso de operacion que la habilite a prestar servicios de transporte ferroviarios de carga y pasajeros en el Peru y ha obtenido dicho Permiso mediante la Resolucion Directoral Nº 009-2002-MTC/14. Dicho permiso, de acuerdo a lo previsto en el propio Reglamento, unicamente constituye una autorizacion de caracter administrativo que el MTC otorga a un operador ferroviario. Igual sucede en el caso de las agencias maritimas, aerolineas y empresas de transporte de carga y pasajeros por automotor, sobre la base de la experiencia en la materia, pero que de por si, no habilita a prestar los servicios directamente. 10. El propio Reglamento de Permiso de Operaciones de Servicios de Transporte Ferroviario exige que los operadores ferroviarios para prestar su servicios efectivamente, reunan en forma previa determinadas condiciones que estan orientadas a una adecuada operatividad. 11. Asi el articulo 13º contempla dichas condiciones entre las cuales se exige la suscripcion del respectivo Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la empresa concesionaria que en virtud a un Contrato de Concesion suscrito con el MTC administre la Linea Ferrea, tal como se encuentra expresamente establecido en el literal a) del articulo bajo comentario. 12. Como consecuencia de ello, dado que FERSIMSAC ha acreditado contar con el respectivo Permiso de Operacion, resulta procedente que solicite la suscripcion de un Contrato de Acceso a la Linea Ferrea a FETRANSA para prestar servicios de transporte ferroviarios de pasajeros y de carga en la Linea Ferrea que dicha empresa administra. B. Si de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferroviaria, la empresa FERSIMSAC ha cumplido con los requisitos necesarios para suscribir el Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la empresa concesionaria FETRANSA. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Como ha sido mencionado en el acapite anterior, para prestar los servicios de transporte ferroviarios de carga y pasajeros en el Peru se requiere obtener en primer lugar, el Permiso de Operacion otorgado por el MTC. 2. Asimismo, luego de obtener dicho Permiso se debe cumplir con las condiciones previstas en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 027-99-MTC que estan referidas a los siguientes aspectos: a. Celebrar un Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la empresa concesionaria. b. Presentar el detalle del material tractivo y rodante a utilizar. c. Presentar el detalle de la tripulacion que utilizara para la prestacion del servicio d. Presentar MORDAZA de los respectivos certificados de cobertura de seguros vigentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo. 3. En tal sentido, el operador autorizado esta en la obligacion de cumplir con las condiciones mencionadas MORDAZA de prestar los servicios de transportes ferroviarios. 4. El Contrato de Concesion del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, en sus diversas clausulas recoge tambien las mismas condiciones expresadas en el MORDAZA legal sobre el cual se suscribio el mismo. 5. El numeral 7.3º del Contrato de Concesion precisa que para que los operadores puedan desarrollar los servicios de transporte ferroviario deben celebrar contratos de ingreso a la linea ferrea con la empresa concesionaria. Tambien senala que dichos contratos son los unicos documentos que acreditan la existencia y alcances de las relaciones entre la empresa concesionaria y los operadores, y en ellos debe diferenciarse expresamente la tarifa por uso de via de cualquier otro derecho de cobro a favor del Concesionario, considerando que el Concesionario no podra supeditar el acceso de un operador a la linea ferrea a que este acepte servicios de transporte ferroviario y/o servicios complementarios. Asimismo, dispone que los Contratos de Ingreso o Acceso a la Linea Ferrea deberan contener al menos: (i) (ii) La identificacion de los servicios de transporte ferroviario que desarrollara el operador, incluyendo sus itinerarios, frecuencias y horarios. El detalle de todos y cada uno de los pagos que

(iii) (iv)

(v) (vi) (vii)

(viii)

(ix)

(x) (xi)

deba efectuar el operador a favor del concesionario, discriminando la tarifa por uso de via de cualquier otro concepto, comision o descuento, asi como los Servicios de Transporte Ferroviario y/o Servicios Complementarios que el concesionario se obliga a prestar a favor del operador. El plazo de vigencia, que no podra exceder de 10 anos, sin perjuicio de quienes lo celebren de acordar oportunamente su renovacion. El derecho del concesionario a impedir el desarrollo de los servicios de transporte ferroviario del operador, en caso se produzca alguno de los supuestos en el numeral 12.2 del Contrato. La obligacion del operador de interconectarse al sistema central de telecomunicaciones de la concesion La obligacion del operador de aceptar la subasta de cualquiera de sus horarios en caso existiera pluralidad de interesados. La obligacion del operador de mantener el material tractivo y rodante que utilice para sus servicios, asi como las instalaciones vinculadas a las mismas en forma que MORDAZA aptos para la operacion segun las normas y estandares previstos en el Contrato que el concesionario esta obligado a brindarle. La obligacion del concesionario de proporcionar al operador un ejemplar del Plan de Emergencias y de ser el caso la obligacion del operador de ser el caso de adecuarse al mismo en un plazo determinado. El derecho del operador de solicitar informacion al Concesionario respecto de los frecuencias, itinerarios u horarios ocupados y/o disponibles, asi como sus respectivas caracteristicas tecnicas. La obligacion del concesionario y del operador de comunicar al Concedente y a OSITRAN cualquier modificacion al Contrato de Acceso a la Linea La obligacion del concesionario y del operador de proporcionar informacion pertinente que pueda serle solicitada por OSITRAN

6. Por su parte, el numeral 12.2º senala que la empresa concesionaria se obliga a permitir el ingreso a la Linea Ferrea a toda aquella persona que cumpla con las condiciones previstas en el Contrato y en las Leyes Aplicables y que el por lo tanto el Concesionario solamente podra impedir el ingreso a la Linea Ferrea de un operador en caso que: (i) (ii) No cuente con el respectivo Permiso de Operacion Cuando exista impedimentos tecnico u operativo al no mantener su material tractivo y rodante o sus instalaciones en forma que MORDAZA aptos para la operacion ferroviaria. No cuente con los seguros establecidos por las leyes aplicables.

(iii)

7. Como es de verse, el Contrato de Concesion establece tambien los mismos requisitos que el Decreto Supremo para que un operador preste efectivamente sus servicios en la Linea Ferrea. Asi el numeral 7.3º del Contrato de Concesion regula la necesidad de suscribir un Contrato de Acceso o Ingreso a la Linea Ferrea y el numeral 12.2º regula la necesidad de que el operador cuente con el material tractivo y rodante apropiado y con las polizas de seguros exigidas. 8. En tal sentido, para prestar efectivamente los servicios de transporte ferroviario, el operador, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y contractuales mencionadas, ademas de contar con su permiso de operacion debe: a. Suscribir su Contrato de Acceso a la Linea Ferrea conteniendo al menos las estipulaciones previstas en el numeral 7.3º del Contrato de Concesion; b. Contar con el material tractivo y rodante apropiado y con la tripulacion adecuada que le permita desarrollar sus actividades de acuerdo a los estandares y normas de seguridad exigidos por el Contrato. c. Contar con las polizas de seguros vigentes. 9. De acuerdo a lo senalado, cualquier operador interesado en prestar sus servicios en la Linea Ferrea debe realizar los tramites necesarios para dar cumplimiento a las condiciones MORDAZA mencionadas.