Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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013-GL/FETRANS-2003 de fecha 24 de enero de 2003 y remitida FERSIMSAC el 29 de enero de 2003. II. CUESTIONES A RESOLVER: De acuerdo a lo antecedentes expuestos, las cuestiones a resolver que deben ser evaluadas para determinar la procedencia del acceso temporal solicitado son las siguientes: A. Determinar si de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferroviaria, resulta procedente que la empresa FERSIMSAC solicite la suscripcion de un Contrato de Acceso a la Linea Ferrea. B. Determinar si de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferroviaria, la empresa FERSIMSAC ha cumplido con los requisitos necesarios para suscribir el Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la empresa concesionaria FETRANSA. C. Determinar si en el presente caso, resulta procedente legal y contractualmente que se dicte el acceso temporal solicitado teniendo en consideracion aspectos legales y tecnicos. En ese sentido, de no resultar procedente cualquiera de las cuestiones a resolver se declarara improcedente la solicitud. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS: A continuacion se desarrolla el analisis de las cuestiones controvertidas. A. Si de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA Legal aplicable a la Infraestructura Vial Ferroviaria resulta procedente que la empresa FERSIMSAC solicite la suscripcion de un Contrato de Acceso a la Linea Ferrea. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El 6 de noviembre de 1991, se publico el Decreto Legislativo Nº 690, que declaro de preferente interes nacional la inversion privada en la actividad ferroviaria. El articulo 2º de la aludida MORDAZA legal dividio la actividad ferroviaria en:

b. El detalle del material tractivo y rodante a utilizar. c. El detalle de la tripulacion que utilizara para la prestacion del servicio d. MORDAZA de los respectivos certificados de cobertura de seguros vigentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 3. El 20 de septiembre de 1999, se suscribio el Contrato de Concesion del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente entre el Estado Peruano, representado por el MTC, y la empresa concesionaria FETRANSA De acuerdo a lo previsto en el propio Contrato de Concesion, (numeral 1.1, definicion de Concesion), en virtud al mismo el Concedente (MTC) otorga al Concesionario (FETRANSA); (i) el derecho a explotar los Bienes de la Concesion; (ii) el derecho a prestar los Servicios de Transporte Ferroviarios con excepcion del transporte de pasajeros y de carga que seran desarrollados por cualquier Operador; y, (iii) el derecho a prestar Servicios Complementarios en el Area Matriz, quedando obligado al pago de la Retribucion Principal y de la Retribucion Especial de acuerdo a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato y en las Leyes Aplicables. 4. La Clausula Septima del Contrato de Concesion denominada "Condiciones del Servicio de Transporte Ferroviario" establece en sus distintos numerales las condiciones en las cuales se prestaran los servicios de transporte ferroviario en la infraestructura vial concesionada. El numeral 7.1º contempla lo relacionado a la tarifa por uso de via que el Concesionario debe cobrar a las unidades de vagon, autovagon y/o coche que circule por la Linea Ferrea cargada o descargada. El numeral 7.3º MORDAZA lo relacionado con los Contratos con Operadores y establece expresamente que el Concesionario debera celebrar Contratos de Ingreso a la Linea Ferrea con los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario, a fin de que estos puedan desarrollar dichos servicios y senala que los Contratos de Ingreso a la Linea Ferrea seran los unicos documentos que acrediten la existencia y alcances de las relaciones entre el Concesionario y los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario. El numeral 7.6º estipula lo relacionado al MORDAZA de Equidad de Servicios y establece que el Concesionario no podra discriminar entre los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que soliciten servicios equivalentes. 5. Finalmente, el Contrato de Concesion contiene una definicion de "Operador de Servicios de Transporte Ferroviario", que senala que es cualquier persona constituida o establecida en el MORDAZA, que cuente con el Permiso de Operacion correspondiente emitido por el MTC y que desarrolle Servicios de Transporte Ferroviario y precisa ademas, que de acuerdo a la Circular Nº 17 en la Fecha de Cierre del Contrato, el Concesionario debera contratar con una persona juridica que actue como Operador de Servicios de Transporte Ferroviario. FETRANSA contrato a PERURAIL S.A. que es una empresa vinculada. 6. Por todo lo expuesto, el MORDAZA legal aplicable, asi como el Contrato de Concesion contemplan un regimen de actividad ferroviaria desintegrada, en el cual la administracion de la Infraestructura Vial Ferroviaria (Linea Ferrea, estaciones, etc.) esta a cargo de una unica empresa concesionaria (en el presente caso, FETRANSA) y la prestacion de servicios de transporte ferroviario de carga y pasajeros se deja a la libre iniciativa privada y a la libre competencia permitiendo que cualquier persona (sea esta natural o juridica) pueda convertirse en operador de servicios de transporte ferroviario cumpliendo con los requisitos previstos para ello. 7. En el presente caso, FERSIMSAC ha hecho ejercicio de la libre iniciativa privada MORDAZA mencionada y ha decidido emprender por la prestacion de servicios de transporte de carga y pasajeros. En ese sentido, de acuerdo al MORDAZA legal vigente MORDAZA descrito, dicha empresa para prestar los servicios mencionados, debe contar con la autorizacion de la autoridad del Estado competente en evaluar si los solicitantes cumplen con las condiciones legales para desarrollar las mismas. 8. De acuerdo a las normas mencionadas la autoridad competente para evaluar a los que deseen prestar servicios de transportes ferroviarios en el Peru, es el MTC y los requisitos para obtener los respectivos permiso de operacion estan contemplados en el Decreto Supremo Nº 02799-MTC.

a. Servicios de construccion, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura vial ferroviaria; b. Servicios de transportes ferroviario.
El articulo 3º autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar en concesion los tramos de las vias ferreas que juzgue conveniente, bajo el compromiso de los concesionarios de ocuparse de la rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura vial ferroviaria y se dispuso que los concesionarios cobrarian directamente a los operadores del servicio de transporte ferroviario las tarifas que previamente se aprueben. Finalmente, el articulo 4º del dispositivo normativo senalo que el servicio de transporte ferroviario podia ser prestado libremente por cualquier persona, natural o juridica, constituida o establecida en el MORDAZA siempre que se cuente con el respectivo Permiso de Operaciones otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. El 13 de MORDAZA de 1999, se publico el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC que aprobo el Reglamento que regula los procedimientos para el otorgamiento del Permiso de Operaciones del Servicio de Transporte Ferroviario. El articulo 3º del referido Reglamento, senala que el Permiso de Operaciones es la autorizacion de caracter administrativo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga a un operador ferroviario, sea persona natural o juridica para que preste servicios de transporte de carga y pasajeros o ambos, en las vias ferreas de propiedad del Estado. Finalmente, el articulo 13º senala que la obtencion del Permiso de Operaciones no faculta a su titular a prestar servicios de transporte de carga ni de pasajeros en las vias ferreas de propiedad del Estado, en tanto dicho titular no cumpla informar al MTC y OSITRAN lo siguiente: a. Que ha celebrado y mantiene vigente un Contrato de Derecho de Acceso a la Linea Ferrea con el concesionario que MORDAZA suscrito el contrato con el MTC