Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

Pese a ello, FERSIMSAC dentro del plazo que tenia FETRANSA para pronunciarse, mediante Carta Nº GG/GG016-FC. Santuario-2003 de fecha 12 de febrero de 2003, le alcanzo el detalle de las frecuencias, itinerarios y horarios de la linea ferrea que deseaba utilizar a efectos de que FETRANSA se pronuncie y asimismo, le adjunto un borrador de Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la finalidad que FETRANSA lo revise y fije dia y hora para la firma del Contrato a fin de remitir el mismo al MTC. FETRANSA, fuera del plazo que tenia para pronunciarse, remitio a FERSIMSAC la Carta Nº 33-GL-2003/FETRANS de fecha 24 de febrero de 2003 en la que se pronuncia sobre los documentos alcanzados. Cabe indicar que en dicha comunicacion tampoco deniega el acceso solicitado y se centra en establecer una serie de exigencias que FERSIMSAC debe cumplir relacionadas con el material tractivo y rodante y con el personal a ser contratado entre otros. Adicionalmente, cabe senalar, que las comunicaciones posteriores de FETRANSA tampoco evidencian una negativa al acceso solicitado sino que por el contrario estan referidas a requisitos que se deben cumplir para la suscripcion del Contrato de Acceso a la Linea Ferrea. 20. Como consecuencia de ello, en aplicacion estricta del RMA se entiende que FETRANSA no ha denegado el acceso a la linea ferrea solicitado y que por el contrario, ha accedido al mismo. 21. Finalmente, FERSIMSAC mediante carta de fecha 26 de febrero de 2003, se dirige a FETRANSA y le solicita que en atencion a que ha cumplido con todos los requisitos previstos para suscribir el Contrato de Acceso a la Linea y que no existe disputabilidad de horarios y frecuencias, que se fije dia y hora para su suscripcion, sin perjuicio de posteriormente cumplir con los requisitos que establece el numeral 12.2º del Contrato de Concesion para iniciar las operaciones. 22. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado en el RMA y en el Contrato de Concesion, es factible que FERSIMSAC suscriba un Contrato de Acceso a la Linea Ferrea, pues ha cumplido con los requisitos para ello, al haber obtenido su permiso de operacion por parte del MTC y al no existir una negativa expresa de FETRANSA al acceso a la linea ferrea solicitado por dicha empresa; y, asimismo, al estar dispuesta a someterse a las estipulaciones previstas en el numeral 7.3 del Contrato de Concesion C. Si en el presente caso resulta procedente legal y contractualmente que se dicte el acceso temporal solicitado teniendo en consideracion aspectos legales y tecnicos. Sobre el particular debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Como ha sido mencionado en los acapites anteriores, resulta procedente que FERSIMSAC solicite a FETRANSA la suscripcion de un Contrato de Acceso a la Linea ya que ha cumplido con los requisitos necesarios para tal efecto. 2. Sin embargo, es de mencionar que el numeral 7.6º del Contrato de Concesion, asi como el RMA, establecen que previamente a la suscripcion de un Contrato de Acceso a la Linea Ferrea debe evaluarse si existe disputabilidad en el acceso solicitado por parte de otros operadores. En caso de existir disputabilidad, se realizara una subasta o concurso entre los operadores para efectos de asignar los accesos. 3. En ese sentido, considerando que el Contrato de Concesion prevalece sobre el RMA y que el mismo es de aplicacion supletoria a este, se tiene en consideracion lo expresado en el Contrato de Concesion. 4. El numeral 7.6 senala expresamente que en caso que dos o mas operadores deseen usar al mismo tiempo el mismo segmento de Linea Ferrea o que el Servicio de Transporte Ferroviario de cada uno de ellos limite, restrinja o impida el del otro por el momento en que ambos Servicios desean ser desarrollados, el Concesionario queda obligado a: (i) Desarrollar un concurso para seleccionar a cual de ellos se adjudica el horario solicitado, en el que podran participar los Operadores MORDAZA citados y cualquier otro Operador de Servicios de Transporte Ferroviario. La convocatoria a concurso debera efectuarse obligatoriamente tan pronto el Concesionario reciba una comunicacion escrita de cualquier Operador, que no sea una Empresa Vinculada del Concesionario entendiendo por Empre-

sa Vinculada a aquella definida como tal por las Bases, con la que complete la pluralidad de interesados por el mismo horario en el mismo segmento de Linea Ferrea y/o en la misma frecuencia o en cualquiera de ellas que limite, restrinja o impida el Servicio de Transporte Ferroviario desarrollado por otro Operador. El pedido de un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario no originara un concurso cuando el horario involucrado hubiera sido adjudicado previamente mediante el mecanismo de concurso aqui regulado. A fin de permitir la realizacion de este concurso, el Concesionario esta obligado a incluir en sus relaciones con Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario una estipulacion expresa en el sentido que cualquier horario convenido esta supeditado en su vigencia a la realizacion de un concurso por dicho horario, en caso existiera pluralidad de interesados conforme a lo previsto en este Contrato. (ii) La convocatoria a concurso debera publicarse en un diario de circulacion nacional, al menos diez Dias MORDAZA de la fecha en que se realice la subasta. La subasta se realizara ante Notario Publico, quien debera certificar que los interesados acrediten su condicion de Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario mediante el respectivo Permiso de Operacion otorgado conforme a las Leyes Aplicables. El Notario Publico debera levantar un acta correspondiente a la subasta en la que identifique a los interesados, sus ofertas y al ganador del concurso, en base al criterio de seleccion establecido en el siguiente literal. El Concesionario esta obligado a enviar al Concedente y a OSITRAN, respectivamente, una MORDAZA certificada del acta notarial MORDAZA mencionada. (iii) La seleccion del ganador del concurso se efectuara a favor de quien oferte la tarifa por uso de via mas alta, teniendo como base a la tarifa establecida en el numeral 7.1. de este Contrato. En este supuesto de competencia entre Operadores del Servicio de Transporte Ferroviario la tarifa establecida en el numeral 7.1. de este Contrato no sera aplicable como la suma MORDAZA que el Concesionario puede cobrar por el uso de via. (iv) El horario materia de concurso se adjudicara al ganador por un plazo no mayor a un ano. El Concesionario y el Operador de Servicios de Transporte Ferroviario ganador del concurso deberan modificar su contrato de ingreso a la Linea Ferrea, a fin de incorporar el horario adjudicado, o deberan celebrar el respectivo contrato de ingreso a la Linea Ferrea, en caso el horario adjudicado fuera el primero a ser desarrollado por el ganador del concurso. (v) Si al vencimiento del plazo del contrato MORDAZA senalado, nuevamente se produjera concurrencia de solicitudes de horarios, el Concesionario debera seguir con el procedimiento aqui establecido. De no existir concurrencia de solicitudes, el Concesionario dejara de realizar el concurso MORDAZA mencionado y debera aplicar nuevamente la tarifa por uso de via prevista en el numeral 7.1. de este Contrato. 5. En el presente caso, los unicos que podrian solicitar usar al mismo tiempo el mismo segmento de Linea Ferrea, son PERURAIL S.A. empresa vinculada de la empresa concesionaria FETRANSA y FERSIMSAC en atencion que son los unicos operadores legalmente reconocidos por el MTC habilitados para participar en el mismo, por cuanto el otro operador habilitado por el MTC, FERROCARRIL CENTRAL MORDAZA S.A. quien opera en la Linea Ferrea correspondiente al Ferrocarril del Centro, se encuentra impedido de operar en otro Ferrocarril distinto al mismo de conformidad con lo previsto en el numeral 12.2º de su Contrato de Concesion. 6. En tal sentido, dado que la unica opcion de disputabilidad de horarios podria darse entre PERURAIL S.A., operador vinculado a la empresa FETRANSA y FERSIMSAC, es necesario previamente a evaluar si resulta procedente el dictado de una mandato de acceso temporal, determinar si existe disputabilidad de horarios entre los solicitados por FERSIMSAC y los operador por PERURAIL S.A. 7. Los itinerarios, frecuencias y horarios solicitados por FERSIMSAC son los siguientes: