Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

1.21 Que, con fecha 4 de octubre de 2002, Cheswick solicito a CONASEV que se procediera a la ejecucion forzosa de la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 0462002-EF/94.12, respecto de Lince, senalando que esta continuaba haciendo declaraciones en medios de comunicacion y dando informacion al MORDAZA referida a la ilegalidad de las adquisiciones de las acciones de Backus; 1.22 Que, mediante Resolucion Nº 093-2002-EF/94.12 de fecha 17 de octubre de 2002, este Tribunal Administrativo concluyo que Lince habia incumplido la medida cautelar dictada mediante su Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12, aunque declaro que no resultaba procedente acceder a la solicitud de ejecucion forzosa presentada por Cheswick al carecer de competencia para tal efecto. No obstante, dispuso que la Gerencia de Mercados y Emisores en su condicion de organo instructor iniciara un procedimiento administrativo sancionador contra Lince, por haber incumplido lo dispuesto en el articulo 1º de su Resolucion Nº 0462002-EF/94.12; 1.23 Que, mediante Resolucion Nº 094-2002-EF/94.12 de 18 de octubre de 2002, este Tribunal Administrativo levanto la medida cautelar dictada mediante Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12, considerando que la porcion del MORDAZA que se queria proteger con dicha medida cautelar (los accionistas minoritarios de Backus titulares del 7.32% de las acciones de clase A), habia contado con el tiempo suficiente para informarse adecuadamente sobre las operaciones realizadas y estaban en condiciones de tomar sus decisiones sin mayor interferencia; 1.24 Que, mediante Oficio Nº 4818-2002-EF/94.45 de fecha 16 de octubre de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV imputo a Bavaria el cargo de que habria alcanzado participacion significativa en Backus en actuacion concertada con los miembros de la Organizacion MORDAZA, sin haber realizado una OPA y en consecuencia, habria infringido lo establecido por el articulo 68º de la LMV y los articulos 4º y 6º del Reglamento de OPA, incurriendo en una infraccion muy grave. Con la imputacion de dicho cargo, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra Bavaria; 1.25 Que, mediante Oficio Nº 4819-2002-EF/94.45 de fecha 16 de octubre de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV imputo a Cheswick el cargo de que habria alcanzado participacion significativa en Backus en actuacion concertada con Bavaria, sin haber realizado una OPA y en consecuencia, habria infringido lo establecido por el articulo 68º de la LMV y los articulos 4º y 6º del Reglamento de OPA, incurriendo en una infraccion muy grave. Con la imputacion de dicho cargo, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra Cheswick; C) LOS DESISTIMIENTOS 1.26 Que, mediante carta de 18 de diciembre de 2002, Bavaria comunico a CONASEV que se habian llevado a cabo conversaciones con Lince y con Cheswick con la finalidad de poner termino a los conflictos que se habian suscitado como consecuencia de las adquisiciones de acciones de Backus. En dicha comunicacion Bavaria senalo que existia la posibilidad de que comprara el 100% de las acciones de la sociedad o sociedades a traves de las cuales Polar detentaba sus participaciones en Backus, con lo cual adquiriria participacion significativa en dicha empresa por lo que, de conformidad con el articulo 31º, inciso a) del Reglamento de OPA deberia realizar una OPA posterior por el numero de acciones adquiridas a un precio no menor al pagado a Polar. Sin embargo, con la finalidad de lograr un mayor beneficio para todos los accionistas minoritarios de Backus, colocaria una orden de compra para adquirir hasta la totalidad de acciones clase "A" al mismo precio pagado a Lince por un plazo significativamente mayor que el de 20 dias de MORDAZA aplicable a las OPAs. Simultaneamente, Lince, Cheswick, y Bavaria presentarian respectivos desistimientos de la pretension y el MORDAZA en los procedimientos iniciados. Bavaria solicito a CONASEV que le confirmara la legalidad de los actos que se proponia realizar; 1.27 Que en la misma fecha, Bavaria comunico a CONASEV , que respecto al precio ofrecido a los accionistas minoritarios de Backus de acciones clase "A" (i) la estructura propuesta permitia otorgarles un trato igual al obtenido por Polar; (ii) que el articulo 37º del Reglamento de OPA, MORDAZA aplicable por remision del articulo 31º inciso a) de dicho Reglamento, establece que el precio pagado en una OPA posterior no puede ser menor que el pagado en la adquisicion indirecta; (iii) que el Tribunal Administrativo de

CONASEV ha establecido en un caso anterior que, cuando las circunstancias asi lo evidencian, las operaciones sucesivas no tienen por que ser consideradas como parte de una unica operacion, sino que pueden ser consideradas como operaciones independientes; y que (iv) los precios pagados en una operacion y en la otra, no tienen por que ser equivalentes. Senala asimismo Bavaria que la operacion propuesta cautela el interes de los accionistas minoritarios de Backus puesto que (i) el plazo de la orden de compra es significativamente mayor que el establecido en el Reglamento de OPA, (ii) el precio a ser ofrecido por Bavaria a los accionistas minoritarios es el mismo que recibiria Polar; (iii) Bavaria pondria a disposicion de los potenciales aceptantes de la orden de compra a firme, el mismo nivel de informacion exigido por el Reglamento de OPA. No obstante, el inciso a) del articulo 31º del Reglamento de OPA establece como regla general para los supuestos de adquisicion indirecta, la realizacion de una OPA o de una OPV, pudiendo la CONASEV exceptuar de la realizacion de una OPA, si ello resulta mas beneficioso para el interes del MORDAZA, senalando Bavaria la procedencia de la aplicacion de tal excepcion. Senala finalmente Bavaria que su intencion es poner fin a todas las controversias existentes con relacion a Backus; 1.28 Que, mediante Oficio Nº 219-2002-EF/94.10 de fecha 20 de diciembre de 2002, el Presidente del Directorio de CONASEV comunico a Bavaria que "tomando en consideracion la documentacion presentada, el analisis de los antecedentes, las implicancias en el MORDAZA de la operacion planteada, la proteccion de los derechos de los accionistas minoritarios y las caracteristicas particulares de la operacion", en la reunion de fecha 19 de diciembre de 2002, el Directorio habia acordado lo siguiente: "1. En aplicacion del articulo 32º inciso k) del Reglamento de OPA aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y sus normas modificatorias, y teniendo en consideracion que resulta mas beneficioso para el interes del MORDAZA, se acuerda exceptuar a Bavaria S.A. (Bavaria) de la obligacion de realizar una OPA por la adquisicion de participacion significativa en el capital social de Backus dentro del periodo de los doce meses OPA (sic), asi como exceptuarla de la obligacion de realizar una posterior por la adquisicion de acciones de manera indirecta. 2. Atendiendo a los fundamentos expuestos, Bavaria debera presentar una oferta de compra permanente a firme de acciones clase A de Backus por un plazo no menor de 40 dias de rueda. El precio de dicha oferta no podra ser menor a US$ 21,95 por accion ni menor que el precio pagado por Bavaria por las acciones de Backus de propiedad de la sociedad o sociedades a traves de la cual (sic) Empresas Polar detente su participacion directa e indirecta en Backus. La oferta de compra sera igual al 100% de las acciones clase A de Backus menos aquellas acciones cuyos titulares manifiesten expresamente y de manera escrita su intencion de no participar en esta, lo cual se debera acreditar fehacientemente ante CONASEV. 3. Los desistimientos que a raiz de la ejecucion de la operacion planteada presentaran las partes involucradas en los procesos administrativos sancionadores iniciados ante CONASEV, no afectaran las decisiones que al respecto adopte el Tribunal Administrativo de esta institucion.". En dicha comunicacion, el Presidente del Directorio de CONASEV preciso que la decision adoptada por el Directorio no constituia precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con el articulo VI de la Ley Nº 27444, "ya que no se esta realizando una interpretacion de caracter general a la normativa del MORDAZA de valores, sino que la misma ha sido adoptada en funcion a las caracteristicas particulares del caso ..." (subrayado agregado); 1.29 Que, mediante comunicacion de fecha 20 de diciembre de 2002, Lince informo al Tribunal Administrativo de CONASEV que Empresas Polar y Bavaria habian llegado a un acuerdo para poner fin a las discrepancias que mantenian en relacion a las acciones de Backus y a sus participaciones en dicha sociedad. Como parte de este acuerdo, Lince informo que habia vendido a Bavaria la totalidad de acciones que de manera directa o indirecta le pertenecian y que Bavaria se comprometia a realizar una OPA o una oferta en los terminos que CONASEV estableciera, a fin de permitir a los accionistas minoritarios de la clase A de Backus, que desearan vender sus acciones, lo pudieran hacer en los mismos terminos que los de la venta de Lince a Bavaria. En el mismo escrito, Lince senalo que, como consecuencia de la transferencia, habia perdido legitimidad para obrar en los procedimientos administrativos y solicito que de conformidad con lo establecido en los