Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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drian generar incumplimientos de pago derivados del incumplimiento en la reposicion de garantias, situacion que habria afectado al MORDAZA en su conjunto; 1.4 Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA Bentin de Armero, accionista minoritario tenedor de acciones Clase A y acciones de Inversion de Backus comunico a CONASEV conocer de la tratativa de venta de acciones Clase A de Backus a un precio de US $ 21.95, monto que solo se justificaba si se trataba de una adquisicion para la toma de control, por lo que solicito que la prima de control fuera compartida con todos los accionistas a traves de la realizacion de una Oferta Publica de Adquisicion de Acciones (en adelante la OPA); 1.5 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2002, se realizo la operacion extrabursatil de adquisicion de 19´145,938 acciones de Backus por Bavaria, por un precio de US$ 21.95 por accion. Dichas acciones fueron adquiridas del Grupo Brescia y representaban el 21.96% del capital social de Backus; 1.6 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2002, la senora MORDAZA Franciscolo Nosiglia, representada por el senor MORDAZA Franciscolo Piaggio, comunico a CONASEV que conocia la venta de acciones comunes de Backus a un precio de US $ 21.95 por accion y que dicho precio no se justificaba, ni por el contenido de la informacion proveniente de la empresa ni por las circunstancias del mercado; 1.7 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2002, Lince reitero sus pedidos de investigacion de la operacion extrabursatil sobre las acciones de Backus y de suspension indefinida de la negociacion de dichas acciones; 1.8 Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2002, Backus informo al MORDAZA como hecho de importancia, la anotacion en su matricula de acciones, a favor de Cheswick Comercial S.A. (en adelante Cheswick) -empresa del Grupo Cisneros- del derecho de prenda sobre acciones representativas del 10.59% del capital social de Backus. Dicha prenda estaba vinculada a la celebracion de contratos de opcion de compra sobre las acciones de Backus otorgadas por miembros de las familias Bentin y MORDAZA, entre otros, a favor de Cheswick. Adicionalmente a ello, Backus informo que estaba pendiente de realizarse el mismo tramite para el caso de un 0.91% de acciones de propiedad de menores de edad pertenecientes a dichas familias; 1.9 Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2002, Cheswick comunico a CONASEV su decision de adquirir hasta el 7.32% del capital social de Backus a un precio de S/. 56.00 por accion. Dicha decision se materializo mediante la realizacion de una operacion de compra de acciones de Backus en MORDAZA de bolsa de la Bolsa Valores de MORDAZA, (en adelante la MORDAZA de bolsa) efectuada el dia 23 de MORDAZA de 2002; 1.10 Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2002, el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, notifico a CONASEV la Resolucion Nº 1 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, mediante la cual admitio a tramite la demanda interpuesta por Bavaria contra Lince sobre "Declaracion Judicial de Propiedad" respecto de las 19´145,938 acciones Clase A de Backus materia de la operacion extrabursatil de fecha 15 de MORDAZA de 2002; 1.11 Que, en la misma fecha, el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, notifico a CONASEV la Resolucion Nº 1 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, mediante la cual dicto medida cautelar de No Innovar, ordenando a CONASEV que se abstuviera de realizar actos que perturben el ejercicio de los derechos de accionista de Bavaria; 1.12 Que, mediante escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2002, Lince denuncio ante el Tribunal Administrativo de CONASEV, la existencia de una probable concertacion entre Bavaria y Cheswick para la toma de control de Backus, sin efectuar una Oferta Publica de Adquisicion (OPA). En dicha denuncia Lince solicito que de conformidad con el articulo 72º y el literal c) del articulo 129º del Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores (en adelante la LMV), se ordenara la venta mediante oferta publica de las acciones adquiridas directa e indirectamente por Bavaria y por Cheswick y se impusiera la sancion correspondiente por la infraccion muy grave cometida por los grupos Bavaria y MORDAZA, segun lo dispuesto por el numeral 11 del anexo IV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 (en adelante el Reglamento de Sanciones); 1.13 Que, conjuntamente con ello, Lince solicito como medida cautelar: (i) la suspension de los derechos politicos correspondientes a las acciones emitidas por Backus y adquiridas por Bavaria, por Cheswick y por los grupos Ba-

varia y MORDAZA de manera indirecta; (ii) la suspension de los derechos politicos de las acciones materia de opciones de compra otorgadas en favor de Cheswick; y, (iii) la suspension de la negociacion bursatil y extrabursatil de las acciones de Backus; 1.14 Que, mediante Resolucion Nº 042-2002-EF/94.12 de fecha 7 de agosto de 2002, este Tribunal Administrativo (i) declaro que por efecto de la medida cautelar dictada por el juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, se encontraba impedido de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por Lince, respecto de las acciones de Backus adquiridas por Bavaria; (ii) declaro infundada la medida cautelar solicitada por Lince para que se suspendan los derechos politicos de las acciones de Backus adquiridas por Cheswick; y, (iii) resolvio imponer a Cheswick una medida cautelar de oficio consistente en la suspension de las operaciones de transferencia bursatil y extrabursatil, tanto de las acciones adquiridas mediante la liquidacion de los contratos de opcion cuanto de las adquiridas en la MORDAZA de bolsa; asi como la suspension de su derecho de ceder los contratos de opcion no liquidados; que implicara la adquisicion de la titularidad de los mismos por parte de un tercero o de otro accionista; B) LA DENUNCIAY MEDIDA CAUTELAR DE CHESWICK COMERCIAL S.A. 1.15 Que, con fecha 2 de agosto de 2002, Cheswick interpuso ante CONASEV denuncia contra Lince por la comision de infracciones a la LMV, al difundir, informacion inoportuna e inexacta en diferentes medios de comunicacion asi como declaraciones y opiniones referidas a (i) la ilegalidad de las adquisiciones de acciones de Backus por parte de los grupos Bavaria y Cisneros; y, (ii) la intencion del Grupo Polar de lanzar una OPA en condiciones mas ventajosas a la orden de compra realizada por Cheswick; 1.16 Que, en la misma fecha, Cheswick solicito a CONASEV una medida cautelar contra Lince consistente en el cese inmediato de sus declaraciones respecto (i) del procedimiento administrativo seguido en CONASEV; y, (ii) de la posible Oferta Publica de Adquisicion de Acciones de Backus. Cheswick solicito asimismo que se impusiera a Lince la obligacion de abstenerse de efectuar cualquier MORDAZA de declaracion o anuncio en el MORDAZA que pudiera inducir a error a los posibles inversionistas, accionistas, y obligacionistas, entre otros, respecto de las transacciones realizadas por el Grupo Cisneros; 1.17 Que mediante Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12 de fecha 13 de agosto de 2002, este Tribunal Administrativo declaro fundada en parte la medida cautelar solicitada por Cheswick y ordeno a Lince, que hasta que el Tribunal Administrativo se pronunciara de manera definitiva; (i) se abstuviera de efectuar declaraciones, alusiones o comentarios publicos, directos o indirectos referidos a la ilegalidad de las operaciones de compra de acciones de Backus, que pudieran confundir a los inversionistas; y, (ii) se abstuviera de efectuar declaraciones referidas al lanzamiento de una OPA por su parte, para la adquisicion de acciones de Backus, sin MORDAZA haberlo anunciado al MORDAZA de valores como hecho de importancia; 1.18 Que, con fecha 26 y 28 de agosto de 2002, Cheswick solicito a CONASEV la ejecucion forzosa de la medida cautelar dictada mediante la mencionada Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 046-2002-EF/94.12, pues, segun senalo, Lince habia continuado realizando declaraciones que perjudicaban la orden de compra de acciones con derecho a MORDAZA, representativas del 7.32% capital social de Backus, propuesta por Cheswick, en la Bolsa de Valores de Lima; 1.19 Que, con fecha 4 de septiembre de 2002, Lince presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 046-2002EF/94.12; 1.20 Que, con fecha 10 de septiembre de 2002, el juez titular del Decimocuarto Juzgado Especializado Civil, en el MORDAZA judicial de declaracion de propiedad de las acciones de Backus, seguido por Cheswick contra Lince y Backus, dicto la Resolucion Nº 1 por la que admitio la medida cautelar de no innovar solicitada por Cheswick y dispuso que se mantuviera la situacion de hecho y de derecho presentada al momento de la interposicion de la demanda, referida al ejercicio de los derechos de accionistas que le corresponden, siempre que dicha medida no se opusiera a las medidas que hubiera dictado CONASEV hasta esa fecha;