Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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dientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05690 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 085-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 086-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancabamba - departamento de MORDAZA, periodo 1999-2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Sede Regional de Auditoria MORDAZA, este Organismo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, por el periodo 1999-2001, con el objetivo de establecer si los recursos obtenidos por diversas MORDAZA de financiamiento durante dicho periodo fueron ejecutados en forma eficaz, eficiente y transparente; y determinar la consistencia de las denuncias presentadas ante la Contraloria General de la Republica, respecto a irregularidades producidas en dicha Comuna a partir de 1996; Que, de la revision y analisis de la documentacion sobre las adquisiciones de insumos para el Programa del Vaso de Leche durante el ano 2000, se han evidenciado irregularidades, tales como: la ejecucion mediante Adjudicacion Directa, obviando el MORDAZA de Licitacion Publica que correspondia, invitaciones efectuadas via telefonica, omision de comunicar a PROMPYME, siendo que ademas se adjunto documentacion cuya autenticidad es cuestionada por los presuntos postores, con la finalidad de aparentar la realizacion de dichos procesos de seleccion y favorecer con ello a determinados proveedores; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los Delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Ilicito de cargo, y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision a la documentacion sustentatoria del prestamo por S/. 3 500 000,00 otorgado por el Banco de la Nacion en el ano 1999, se ha determinado que este no se ejecuto en su totalidad para los fines previstos, dado que se utilizo indebidamente en Gastos Corrientes la suma de S/. 209 992,34, dejandose con ello, de adquirir una Camara Frigorifica, cuya compra estaba aprobada por Concejo; siendo que ademas la autoridad municipal, presento a la Comision Auditora documentacion fraguada con informacion incompleta para ocultar informacion sobre el origen del prestamo; hecho que permite evidenciar la existencia de indicios razonables de presunta comision de los Delitos de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 389º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision y analisis de la documentacion, asi como de la Inspeccion Fisica efectuada por la Comision Auditora a la obra "Pavimentacion de la MORDAZA Centenario y Contorno Terminal Terrestre - Huancabamba" ejecutada bajo el sistema de Suma Alzada el ano 1997 se han determinado irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion Directa para seleccionar al Contratista, dado que uno de los postores que figura como participante en el MORDAZA, expresa que no tuvo conocimiento del mismo, ni presento oferta alguna para obtener la Buena Pro; no obstante lo cual, durante el trabajo de MORDAZA, la administracion MORDAZA alcanzo los documentos relacionados a dicho postor, los cuales en vir-

tud de dicha declaracion harian presumir que se trata de documentos fraguados para dar aparente legalidad al MORDAZA de adjudicacion, determinandose por ultimo que parte de la estructura construida se encuentra colapsada, siendo su costo de reparacion de S/. 96 655,52, sin haberse hecho efectivo por parte de los funcionarios responsables; hechos que permiten evidenciar indicios razonables de presunta comision de los Delitos de Concusion en la modalidad de Colusion, asi como Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de vistos; De conformidad con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05691 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 086-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 087-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, periodo comprendido ENE. 2001 a JUN. 2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2002, la Oficina Regional de Control MORDAZA, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, destinado a atender la solicitud presentada ante el Organo Superior de Control, respecto a la realizacion de una Accion de Control en dicha Comuna; Que, de la revision y analisis de la documentacion y de la verificacion de la obra "Pavimentacion Perimetro Plaza de MORDAZA Sondorillo - 1ra. Etapa", ejecutada por la Municipalidad bajo la modalidad de Administracion Directa, durante el periodo de marzo a MORDAZA del ano 2001, la Comi-