Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003
ARTICULO III

NORMAS LEGALES
ARTICULO V

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Las Partes convienen en intercambiar informacion destinada a identificar a quienes, en el territorio de una de ellas, hayan participado en la apropiacion o exportacion ilicitas de bienes culturales. Las Partes procuraran, asimismo, difundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que puedan ser materia de apropiacion o exportacion ilicitas, con el fin de facilitar su identificacion y aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO IV Las Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales que MORDAZA restituidos en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio.

El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser acordadas mediante intercambio de Notas o por otros procedimientos diplomaticos que MORDAZA Partes pacten y entraran en MORDAZA de la misma manera y conforme al mismo procedimiento previsto para la vigencia del Convenio. ARTICULO VI Las Partes solucionaran las controversias que pudieren suscitarse con ocasion de la interpretacion o aplicacion de este Convenio mediante negociaciones directas. Si aquellas no pudieren resolverse de este modo, en un plazo de seis meses contado desde el inicio de las negociaciones, a solicitud de una de las Partes seran sometidas a conocimiento de un tribunal arbitral, que estara compuesto de tres miembros. Cada Parte designara un arbitro que

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