Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2003-CD/OSIPTEL

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

MORDAZA, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion, en el que se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en los numerales 37 y 38 del Capitulo sobre Politica de Interconexion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (en adelante "Lineamientos de Politica de Apertura"), se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA y reducir sustancialmente la incertidumbre y los costos de transaccion, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como los cargos tope de interconexion; Que los Lineamientos de Politica de Apertura, establecen en su Numeral 48 que los cargos de interconexion son unicos por area local y que dichos cargos no deben diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos tope de interconexion que apruebe OSIPTEL; Que de acuerdo a la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante comunicacion GGR-107-A-306/ IN-02 recibida el 08 de MORDAZA de 2002, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope vigente para la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, OSIPTEL ha establecido los cargos tope de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local, disponiendo su aplicacion a nivel nacional y con caracter general, a todas las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija local; Que dentro del MORDAZA de la revision del cargo de interconexion tope referido en el parrafo precedente, mediante carta C.699-GG.GPR/2002, OSIPTEL requirio a TELEFONICA la MORDAZA de su estudio de costos, basado en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Politica de Apertura, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que con la finalidad de promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, y de acuerdo con lo senalado en el Articulo 21º del Reglamento de Interconexion, es pertinente establecer un cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, que se aplicara por minuto de trafico eficaz y sera tasado al MORDAZA, bajo la modalidad de cargo por tiempo de ocupacion; Que mediante comunicacion GGR-107-A-409/IN-02, TELEFONICA solicito a OSIPTEL la ampliacion, por diez (10) dias habiles, del plazo de entrega de su estudio de costos para determinar el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que adicionalmente, mediante comunicacion GGR-107-A-555/IN-02, TELEFONICA solicito a OSIPTEL una nueva ampliacion, por treinta (30) dias habiles, del plazo de entrega de su estudio de costos, dado el volumen y complejidad de dicho estudio de costos; Que considerando la solicitud presentada por TELEFONICA, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2002-CD/OSIPTEL se otorgo a dicha empresa una prorroga del plazo para la MORDAZA del estudio de costos referido en los considerandos precedentes hasta el 14 de agosto de 2002; ampliando, adicionalmente, el plazo para la publicacion del proyecto de Resolucion que estableceria el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que mediante comunicaciones Nº GGR-107-A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02 del 14 y 21 de agosto de 2002, respectivamente, TELEFONICA envio su estudio de costos y el codigo fuente del mismo desarrollado en el software Mathematica; Que posteriormente, mediante comunicacion Nº GGR-107-A-724/IN-02 y Nº GGR-107-A-731/IN-02 del 11 y 12 de setiembre de 2002, respectivamente, TELEFONICA cumplio con enviar el sustento de las variables insumo de su modelo; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de Resolucion que estableceria el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante comunicacion C. 1486-GG.GPR/2002 de fecha 26 de noviembre de 2002, OSIPTEL remitio a Telefonica el detalle de sus observaciones al estudio de costos presentado por dicha empresa; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de Resolucion que estableceria el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que mediante comunicacion GGR-107-A.-925/IN-02 de fecha 5 de diciembre de 2002, Telefonica presento a OSIPTEL una nueva version del modelo de costos, corrigiendo en la misma algunas de las observaciones senaladas por OSIPTEL; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 072-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de Resolucion que estableceria el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 18 de diciembre de 2002; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2002-CD/OSIPTEL, el 18 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano se publico para comentarios el proyecto de Resolucion que estableceria el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local, senalando como fecha limite para recibir comentarios el 17 de febrero de 2003 y para la realizacion de la audiencia publica el 28 de febrero de 2003; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2003, y a solicitud de varias empresas operadoras, OSIPTEL prorrogo el plazo para enviar comentarios hasta el 24 de febrero de 2003 y para la audiencia publica hasta el 07 de marzo de 2003;