Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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b. Por limite de edad. c. Por perfil del menor albergado. d. Por problemas de salud. e. Por Unidad Familiar.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

blica del Peru y la Republica de Chile", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 23 de agosto de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA La Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en adelante denominadas las Partes, Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de ambos paises; Conscientes del grave perjuicio que representa para MORDAZA Partes la apropiacion y exportacion ilicitas de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a los mismos; Reconociendo la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos paises de conformidad con los principios y normas establecidas en los Convenios bilaterales y multilaterales vigentes para MORDAZA Partes; Teniendo en cuenta lo senalado en el Memorandum de Entendimiento suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos paises el dos de febrero del ano dos mil y la Declaracion Conjunta suscrita por los Presidentes del Peru y de MORDAZA el treinta de MORDAZA del ano dos mil uno; Seguros que la colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales exportados ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho de propiedad de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los respectivos bienes en los casos en que estos hayan sido apropiados o exportados ilicitamente a partir de la vigencia del Convenio; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio; ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO I MORDAZA Partes prohibiran por todos los medios adecuados, el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra Parte, a los que se refiere el Anexo que forma parte integrante del presente Convenio, y que hayan sido materia de apropiacion o exportacion ilicitas. Los bienes culturales a que se refiere el mencionado Anexo, requeriran para su exportacion de la autorizacion expedida por la autoridad correspondiente de cada Parte. Las autoridades del MORDAZA al que se pretendan importar bienes culturales procedentes del otro Estado Parte, sin la autorizacion correspondiente, procederan a incautarlos e informar a las autoridades diplomaticas o consulares de la otra Parte. ARTICULO II A solicitud expresa de la autoridad competente de la administracion cultural de una de las Partes, la otra empleara los medios legales a su alcance para restituir desde su territorio, de conformidad con el presente Instrumento y los Convenios Internacionales aplicables, los bienes culturales que hubieren sido exportados ilicitamente de la Parte requiriente a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio. La solicitud de restitucion de bienes culturales debera formalizarse por via diplomatica. Los gastos inherentes a la restitucion mencionada en los parrafos anteriores seran sufragados por la Parte requiriente.

Articulo 32º.- El Equipo Multidisciplinario del Hogar de Refugio designara al responsable del traslado del menor. El area de Servicio Social y Psicologia del Hogar Refugio se responsabilizaran del periodo de adaptacion y visitas al MORDAZA hogar de destino, asi como del MORDAZA de sensibilizacion. Se entregara al MORDAZA Hogar Refugio la documentacion respectiva (Expediente Tecnico con Informe Social, Psicologico, Medico, Plan de Tratamientos, documentacion personal, Partida de Nacimiento, Libretas de Notas, Ficha de Seguro Social y Boleta Militar, entre otros). TITULO X Del Egreso de los Hogares Articulo 33º.- El egreso solo se autorizara por disposicion judicial en los siguientes casos: - Adopcion. - Colocacion Familiar. - Reinsercion Familiar. - Por transferencia a otro Hogar. - Limite de edad. - Defuncion. Disposicion Transitoria Unica.- A partir de la vigencia del presente Reglamento y en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual efectuara las gestiones necesarias para la implementacion de un Proyecto Piloto de MORDAZA Hogar Temporal para menores victimas de violencia sexual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, gestionara la inclusion en el Presupuesto de la Republica 2004, de una partida presupuestal para la creacion y funcionamiento de las MORDAZA Hogar Temporales a nivel nacional. Disposicion Final Unica.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual efectuara las gestiones necesarias ante la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, a efectos de que afecte en uso los bienes inmuebles donde funcionaran los Hogares Refugio. 05647

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales, suscrito con la Republica de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de agosto de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el "Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Republica del Peru y la Republica de Chile"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Repu-