Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 241342

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

El CONCEDENTE tiene la facultad de solicitar y verificar la vigencia del Permiso de Operacion de FERSIMSAC y de los seguros que exijan las Leyes Aplicables. QUINTO: SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES FERSIMSAC se encuentra obligado a interconectarse al sistema central de telecomunicaciones de la Concesion. SEXTO: DISPUTABIILIDAD DE HORARIOS FERSIMSAC se encuentra obligado a aceptar la subasta, que sera supervisada por OSITRAN, de cualquiera de sus horarios, en caso existiera pluralidad de interesados en el mismo, conforme a lo previsto en el numeral 7.6. del Contrato de Concesion. SETIMO: CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES TECNICOS Y NORMAS DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE FERSIMSAC tiene la obligacion de mantener el Material Tractivo y el Material Rodante que utilice para sus Servicios de Transporte Ferroviario, asi como sus instalaciones vinculadas a las mismas, en forma que MORDAZA aptos para la operacion ferroviaria, de acuerdo a las Normas de Seguridad Ferroviaria y Estandares Tecnicos establecidos en el numeral 7.7. y en el Anexo Nº 6 de este Contrato, las que obligatoriamente deberan serles proporcionadas por el Concesionario, y en las Leyes Aplicables. Esta obligacion incluye, pero no se limita, a la de alcanzar los requisitos y estandares de la United States Railroad Administration (FRA) Class II, en los plazos previstos en el numeral 7.7. de este Contrato. Asimismo, FERSIMSAC debera cumplir con las disposiciones medio ambientales aplicables a las operaciones ferroviarias y dar cumplimiento a las medidas que FETRANSA establezca en cumplimiento de su obligacion prevista en el numeral 12.7 del Contrato de Concesion. OCTAVO: PLAN DE EMERGENCIAS FETRANSA tiene la obligacion de proporcionar a FERSIMSAC un ejemplar del Plan de Emergencias. FERSIMSAC tiene la obligacion de cumplir con sus disposiciones. En caso sea necesario que FERSIMSAC deba realizar acciones especificas para adaptarse al Plan de Emergencias, OSITRAN establecera el plazo necesario para ello, considerando las caracteristicas especificas de los Servicios de Transporte Ferroviario desarrollados por FERSIMSAC, el monto de las inversiones que este ultimo deberia realizar, entre otros aspectos. NOVENO: DERECHO A LA INFORMACION FERSIMSAC tiene el derecho de solicitar informacion a FETRANSA respecto de frecuencias, itinerarios u horarios ocupados y/o disponibles, asi como sobre sus respectivas caracteristicas tecnicas. DECIMO: INFORMACION SOBRE MODIFICACIONES AL ACCESO FETRANSA y FERSIMSAC tienen la obligacion de comunicar al CONCEDENTE y a OSITRAN cualquier modificacion al presente mandato que adopten de mutuo acuerdo. DECIMO PRIMERO: INFORMACION A OSITRAN FETRANSA y FERSIMSAC tienen la obligacion de proporcionar la informacion pertinente que pueda serles solicitada por OSITRAN. DECIMO SEGUNDO: NORMAS APLICABLES Se aplicaran a presente acceso las disposiciones que regulan la actividad ferroviaria en el Peru. DECIMO TERCERO: SOLUCION DE CONTROVERISIAS La controversias que se deriven del presente acceso temporal seran resueltas por OSITRAN. 05531

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran fundada apelacion interpuesta por empresa contra otorgamiento de la buena pro de MORDAZA de seleccion de menor cuantia para la adquisicion de paneles de identificacion institucional
RESOLUCION MUNICIPAL METROPOLITANA Nº 063
MORDAZA, 19 de marzo de 2003 VISTO: El recurso de apelacion de fecha 10 de marzo del 2003 interpuesto por THE GRAPHIC DESIGN S.R.L. representada por su Gerente General Sr. Jan MORDAZA Larsen, con domicilio en Av. MORDAZA Norte Nº 2142, Urb. MORDAZA, MORDAZA - La MORDAZA, contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia Nº 0199-2003-CEP/MML, "Adquisicion de Paneles de Identificacion Institucional". CONSIDERANDO: Que, el Articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que la adquisicion de bienes o servicios que realicen las Municipalidades, se rigen por las normas relativas o aplicables a los bienes del Estado y a las reparticiones publicas segun el caso; Que, a traves del MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia Nº 0199-2003-CEP/MML se otorgo la Buena Pro al contratista "Compania MORDAZA EIRL", para la adquisicion de paneles de identificacion institucional; Que, a traves del documento de visto la recurrente impugna dicho acto, fundamentando su recurso en haber sido excluida de participar del referido MORDAZA de seleccion, no obstante haber enviado su propuesta via facsimil; Que, conforme lo disponen los articulos 93º y 94º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, la convocatoria a los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia se realiza mediante invitacion que puede ser a uno o mas proveedores, pudiendo efectuarse por cualquier medio de comunicacion escrito, incluyendo el facsimil o correo electronico, pudiendo tambien el proveedor presentar su propuesta utilizando cualquiera de los medios de comunicacion MORDAZA senalados; Que, en ese sentido, el acto de otorgamiento de Buena Pro deviene en nulo en razon de no haberse evaluado en la oportunidad debida la propuesta presentada por la empresa recurrente, la misma que obra en el expediente, debiendo retrotraerse lo actuado hasta la etapa de evaluacion de propuestas; Que, en atencion a ello debe igualmente entenderse que carecen de efecto las comunicaciones Nº 695-2003CEP/MML y Nº 696-2003-CEP/MML MORDAZA de fecha 13 de marzo del 2003, cursadas a MORDAZA empresas contratistas. En uso de las facultades delegadas con Resolucion de Alcaldia Nº 065 de fecha 13 de enero del 2003; y de conformidad con la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa THE GRAPHIC DESIGN S.R.L. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia Nº 0199-2003-CEP/MML, "Adquisicion de Paneles de Identificacion Institucional". Articulo Segundo.- Declarar NULO el acto de Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia Nº 0199-2003-CEP/MML, "Adquisicion de Paneles de Identificacion Institucional", hasta la etapa de evaluacion de propuestas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Municipal Metroplitano 05659