Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 241350

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

"Articulo 14º.- Para los fines del presente Reglamento, se entiende que son costos de interconexion los incurridos en brindar la instalacion para la interconexion y que son directamente atribuibles a la misma. El costo de la interconexion para cada instalacion se define como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion (...)"
De otro lado, los principios sobre los que se deben de determinar el costo de interconexion estan comprendidos en el Articulo 15º del Reglamento de Interconexion: "Articulo 15º.- El costo de interconexion se establecera con sujecion a los siguientes principios basicos:

a) b) c) d) e)

Los costos de interconexion incluiran unicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexion. Para calcular el valor de los activos se considerara su valor de adquisicion utilizando las tecnologias mas eficientes que puedan ser utilizadas para proveer la instalacion necesaria para la interconexion. Para determinar los factores de depreciacion, se utilizara la MORDAZA util de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Peru. Los costos de interconexion incluiran los de planeamiento, suministro, operacion y conservacion de la infraestructura necesaria. No se incluiran costos de modernizacion o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexion. No forman parte de los costos de interconexion aquellos en los que el concesionario u otros operadores vinculados directa o indirectamente incurran, o hayan incurrido, que no esten relacionados directamente con proporcionar el acceso a la instalacion."

En cuanto al margen para la retribucion de los costos comunes no atribuibles, senalado en el numeral (ii) del Lineamiento 44, el Reglamento de Interconexion establece que:

"Articulo 16º.- La contribucion a los costos totales del prestador del servicio local a que se refiere el articulo 13º, se fijara de manera tal que permita cubrir una porcion de los costos comunes no directamente atribuibles a los servicios de interconexion. En virtud del MORDAZA de no-discriminacion, el margen sobre el costo de interconexion de una instalacion, el que sera aprobado por el OSIPTEL, debera ser igual para los distintos operadores y otros operadores directa o indirectamente vinculados al operador que posee la instalacion."
La MORDAZA plantea que la retribucion a los costos comunes no atribuibles se haga a traves del establecimiento de un margen (tasa porcentual) sobre el costo de interconexion. Al respecto, OSIPTEL considera que la definicion de costo incremental establecida en la normativa citada, no define literalmente una metodologia particular de costeo incremental de largo plazo, en razon de lo cual las empresas pueden presentar alguna de las variantes metodologicas del costo incremental de largo plazo, siempre que se cumpla con la normativa vigente. En cuanto al margen de utilidad razonable senalado en el numeral (iii) del Lineamiento 44, es importante indicar que de acuerdo con lo expresado en el Articulo 17 del Reglamento de Interconexion, el mismo se encuentra considerado dentro de la estimacion del costo promedio ponderado del capital del operador que provee el servicio, debiendo asumirse para su estimacion la estructura de apalancamiento de dicha empresa. Adicionalmente, en lo que se refiere a los criterios utilizados para determinar los cargos de interconexion, los Lineamientos de Apertura establecen que:

Lineamiento 46 "Para establecer los cargos por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicara el Reglamento de Interconexion, para lo cual se obtendra la informacion sobre la base de: a) La informacion de costos, proporcionados por las empresas b) En tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru c) Como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana." Lineamiento 47 "De acuerdo a lo analizado, en una primera etapa no sera posible contar con informacion desagregada que permita establecer los cargos de interconexion por defecto en base al metodo del literal a). En vista de ello, es necesario, que en la primera etapa se determinen estos cargos sobre la base del metodo previsto en el literal b). En una MORDAZA etapa, los cargos deben basarse en el metodo a) y, complementariamente, en el c)."
Asi, es MORDAZA del texto de la MORDAZA, que el analisis tecnico inicial es sobre el estudio de costos presentado por la empresa y que, de forma complementaria, OSIPTEL podria realizar un estudio de costos de una red eficiente, siendo el resultado final aplicable a la totalidad de empresas que prestan servicios de telefonia fija local. Es necesario senalar, que el estudio de costos presentado por la empresa, pasa por un analisis previo que debe determinar su cumplimiento respecto a lo establecido en la normativa vigente. Por otro lado, es importante indicar que en la normativa vigente no se ha establecido un esquema de regulacion asimetrica para la fijacion de cargos de interconexion, ni ha existido la intencion regulatoria de establecer cargos de interconexion asimetricos. En ese sentido, los cargos tope de interconexion son unicos a nivel nacional y son calculados sobre la base de los costos de la unica empresa concesionaria local que opera a nivel nacional. Asimismo, tal como se ha venido aplicando en la normativa vigente, las empresas entrantes de telefonia fija local han tomado para la toma de sus decisiones el cargo tope establecido por OSIPTEL, el cual corresponde al cargo tope para una empresa eficiente. Las empresas locales que operan a la fecha solo dan servicio en el departamento de MORDAZA y al sector corporativo. De acuerdo a la informacion remitida por dichas empresas, AT&T y BellSouth, las mismas tienen respectivamente 7,078 y 670 lineas, mientras que Telefonica del Peru tiene 1'700,000 lineas, de las cuales aproximadamente el 65% se encuentran en Lima. En ese sentido, el MORDAZA regulatorio considerado en la normativa tiene como objetivo el lograr el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios, es decir, se busca que las redes de los diferentes operadores actuen como una sola red, y que a traves de la misma se presten los servicios que ofrecen los diferentes operadores sin importar si el usuario tiene una relacion directa con alguno(s) de los operadores.