Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

itinerarios u horarios ocupados y/o disponibles, asi como sus respectivas caracteristicas tecnicas. 4. Posteriormente, FERSIMSAC remite a FETRANSA la Carta Nº GG/GG-016-FC. Santuario-2003 de fecha 12 de febrero de 2003, en la que menciona lo siguiente: (i) (ii) (iii) Que ha cumplido con remitir al MTC las polizas de seguros exigidas; Las evidencias economicas solicitadas estan en las polizas emitidas; y, Que adjuntan un borrador de Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la finalidad que FETRANSA lo revise y fije dia y hora para la firma del Contrato a fin de remitir el mismo al MTC.

(vi) Se recuerda que en caso de disputa de horarios se sometera a la subasta prevista en el Contrato de Concesion y senala que las frecuencias e itinerarios de PERU RAIL S.A. estan en la pagina web www.perurail.com 8. Posteriormente, con Carta Nº GG/GG-020 - FC. Santuario - 2003 de fecha 28 de febrero de 2003, FERSIMSAC se dirige a FETRANSA dando respuesta a la Carta Nº 33GL-2003/FETRANS en la que menciona lo siguiente: (i) La informacion que remitieramos fue a solicitud de FETRANSA y dicha informacion de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesion y las normas aplicables, no es indispensable para suscribir el Contrato de Acceso a la Linea Ferrea; (ii) Dicha informacion, segun las normas legales y especificamente el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 027-99-MTC y el numeral 12.2º del Contrato de Concesion, debe ser presentada en forma previa a la prestacion efectiva de los servicios de transporte, luego de suscribir el Contrato de Acceso a la Linea Ferrea; (iii) Que lo mencionado se desprende claramente del tenor del articulo 13º del Decreto Supremo que establece como requisitos distintos a los mismos y que esta dispuesto a cumplir con ellos MORDAZA de iniciar la prestacion efectiva de los servicios; y, (iv) Se reafirma en lo solicitado en su comunicacion anterior para que se fije dia y hora para la suscripcion del Contrato de Acceso a la Linea Ferrea, sin perjuicio de que OSITRAN y el MTC califiquen su negativa a suscribir el Contrato como una infraccion sancionable. 9. Mediante Carta Nº 042-GL-2003/FETRANS de fecha 4 de marzo de 2003, FETRANSA da respuesta a la Carta Nº GG/GG-020 - FC. Santuario - 2003 de fecha 28 de febrero de 2003 en la que senala lo siguiente: (i) (ii) Haber dado respuesta a todos los argumentos expuestos en la carta Nº 041-GL-2003/FETRANS; Reitera el requerimiento para que absuelvan las observaciones precisadas mediante nuestra Carta Nº 033-GL-2003/FETRANS que son requisitos previstos en el Contrato de Concesion y en el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC; Por lo tanto, la suscripcion del Contrato de Acceso a la Linea Ferrea esta supeditada a la subsanacion de las observaciones efectuadas que unicamente son de su cargo.

En dicha comunicacion FERSIMSAC adjunta ademas, la relacion de sus empleados y hace llegar las frecuencias e itinerarios solicitados y el material tractivo y rodante que piensa utilizar. 5. Con Carta Nº 33-GL-2003/FETRANS de fecha 24 de febrero de 2003, FETRANSA da respuesta a la carta mencionada en el acapite anterior y senala lo siguiente: Respecto del material tractivo y rodante, es necesario que presenten informacion sobre su procedencia y los informes tecnicos que sustenten que el material a utilizar cumple con los estandares exigidos; (ii) Que se coordine fecha y lugar en el cual los tecnicos de FETRANSA pueden hacer efectiva la inspeccion del material; (iii) Es necesario que la informacion de horarios y frecuencias remitidos, cuente con el detalle de los servicios a prestarse y el cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridos; y, que en caso de presentarse una situacion de disputa de los horarios con otro operador procederan de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesion; (iv) Es necesario ademas que se precise la relacion contractual entre los trabajadores informados y FERSIMSAC, dado que uno de los requisitos previstos en el Decreto supremo Nº 027-99-MTC es el de presentar el detalle de la tripulacion; (v) Las polizas de seguros se encuentran siendo evaluadas por el Broker de FETRANSA; y, (vi) Es necesario que demuestren la capacidad financiera para asumir las garantia en favor de FETRANSA. 6. Mediante carta de fecha 26 de febrero de 2003, FERSIMSAC se dirige a FETRANSA y le solicita que en atencion a que ha cumplido con todos los requisitos previstos para suscribir el Contrato de Acceso a la Linea y que no existe disputabilidad de horarios y frecuencias, que se fije dia y hora para su suscripcion, sin perjuicio de posteriormente cumplir con los requisitos que establece el numeral 12.2º del Contrato de Concesion para iniciar las operaciones. Asimismo, menciona que de no acceder a lo solicitado en 5 dias habiles, procedera de acuerdo a lo previsto en el articulo 55º del RMA. 7. Con Carta Nº 41-GL-2003/FETRANS del 28 de febrero de 2003, FETRANSA da respuesta a la carta de fecha 26 de febrero de FERSIMSAC y senala lo siguiente: El numeral 7.3º establece el contenido minimo de los Contratos de Acceso a la Linea Ferrea. Resulta MORDAZA que el listado de dicho articulo no es ningun caso limitativo, no impidiendo se incluya en dicho Contrato las demas especificaciones y requerimientos que MORDAZA necesarios; (ii) Se debe acreditar que el material tractivo y rodante a emplearse cumple con los estandares exigidos; (iii) Dicha exigencia se encuentra establecida en el Contrato de Concesion; (iv) El Contrato de Acceso a la Linea Ferrea constituye el unico documento por el cual nuestra parte como concesionario permite iniciar las operaciones; (v) Resulta inaplicable el articulo 55º del RMA pues aun no han cumplido con los requisitos para obtener el acceso y en todo caso OSITRAN debe determinar la procedencia de los argumentos citados por ustedes; y, (i) (i)

(iii)

10. El 4 de marzo de 2003, el MTC remite el Oficio Nº 317-2003-MTC/14 en el que adjunta MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 016-2003-MTC/14 de fecha 25 de febrero de 2003, en la que se amplia el plazo otorgado a FERSIMSAC en 30 dias habiles adicionales, para que obtenga su Contrato de Acceso a la Linea Ferrea y cumpla con obtener las polizas de seguros exigidas. 11. Mediante Carta Nº GG/GG-025-FC.Santuario - 2003 del 10 de marzo de 2003, FERSIMSAC informa que pese a haber cumplido con los requisitos necesarios para suscribir el Contrato de Acceso a la Linea Ferrea con la empresa FETRANSA, esta no ha manifestado su voluntad de suscribir el Contrato y por lo tanto, solicita al Consejo Directivo de OSITRAN que dicte un mandato de acceso temporal de acuerdo a lo previsto en el articulo 63º del RMA, en atencion a que los terminos del Contrato de Acceso ya estan contemplados en el numeral 7.3º del Contrato de Concesion y la Tarifa de acceso a la Via tambien esta determinada en el Contrato. Senala ademas que dicho mandato, le permitira cumplir con los requisitos del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 027-99-MTC y asi continuar con los tramites necesarios para la prestacion efectiva de los servicios. 12. Finalmente mediante carta de fecha 14 de marzo remitida via correo electronico a OSITRAN el lunes 17 de marzo de 2003, FETRANSA presenta argumentos sobre la solicitud de mandato de acceso presentadas en el sentido de cuestionar que se MORDAZA cumplido con los requisitos necesarios para que se dicte el mandato pues a su entender no seria aplicable el RMA y en todo caso FERSIMSAC no habria cumplido con el procedimiento previsto en el RMA para que se le otorgue el acceso a la linea ferrea al no haber presentado su solicitud correctamente y que FETRANSA observara oportunamente mediante su Carta Nº