Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

SEPARATA ESPECIAL

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Que el 7 de marzo de 2003 se realizo la Audiencia Publica correspondiente, tal como lo establece el MORDAZA normativo, en la que las empresas concesionarias y el publico en general presentaron sus comentarios al proyecto normativo publicado; Que el analisis de OSIPTEL respecto de los comentarios recibidos, se encuentra en la matriz de comentarios adjunta a la presente Resolucion y sera publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; Que sobre la base de la evaluacion de los comentarios recibidos se ha considerado los siguientes cambios respecto al proyecto normativo previamente publicado: i) modificacion del costo de la deuda de largo plazo de 4,375% a 5,881% anual; ii) modificaciones de tasas de depreciacion de la inversion en conmutacion y transmision, de 0,067 a 0,0708895 y de 0,08171917 a 0,067 respectivamente; iii) inclusion de la comparticion de rutas de fibra optica enterrada entre el servicio de telefonia fija local y el servicio portador de larga distancia; iv) inclusion de la inversion en transmision satelital en MORDAZA y el resto de pais; y, v) el inicio del procedimiento administrativo para la fijacion del cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad); Que de conformidad con el analisis realizado por OSIPTEL del estudio de costos presentado por TELEFONICA, con las correcciones realizadas a dicho estudio, asi como del resultado de los cambios introducidos de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, se ha determinado que el cargo tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local es de US$ 0,01208 por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que en tal sentido, corresponde declarar parcialmente fundada la solicitud de revision del cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local presentada por Telefonica del Peru S.A.A., disponiendo que el cargo de interconexion tope que se establece mediante la presente Resolucion sera aplicable al total de empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija local, por las razones expresadas en la exposicion de motivos adjunta a la presente Resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 170; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar parcialmente fundada la solicitud de revision del cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local presentada por Telefonica del Peru S.A.A., el cual es aplicable al total de empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija local. Articulo 2º.- Fijar el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto. Articulo 3º.- Los concesionarios que presten el servicio de telefonia fija local, podran establecer cargos por originacion y/o terminacion de llamadas segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope establecido en el articulo precedente. Para la fijacion de los cargos diferenciados por horario, la ponderacion considerara el total del trafico originado y terminado en la red del concesionario del servicio de telefonia fija local que brinda la originacion y/o terminacion de la llamada. Los cargos diferenciados segun rangos horarios establecidos por los concesionarios del servicio de telefonia fija local conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, podran ser modificados sobre la base de cambios verificados en las ponderaciones respecto del total del trafico. Dicha modificacion debera ser comunicada y sustentada previamente a OSIPTEL y a los concesionarios afectados por la aplicacion de dichos cargos, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la entrada en vigencia del cambio propuesto. Articulo 4º.- El cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas establecido en la presente Resolucion es unico a nivel nacional, y es aplicable para todos los concesionarios que prestan el servicio de telefonia fija local, y por lo tanto, se regira por el valor del cargo tope aqui establecido. Las relaciones de interconexion se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local no debe diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni por MORDAZA de red de telecomunicacion. b) El costo correspondiente a la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 necesaria para realizar el servicio de originacion y/o terminacion de llamadas se encuentra incluida en el cargo tope por originacion y/o terminacion de llamadas establecido en la presente Resolucion. c) El cargo establecido en la presente Resolucion se aplicara como cargo tope a los mandatos de interconexion. Articulo 5º.- Las condiciones economicas establecidas en la presente Resolucion, seran de aplicacion obligatoria a las relaciones de interconexion originadas por contratos o mandatos de interconexion vigentes entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Las relaciones de interconexion originadas por contratos o mandatos de interconexion vigentes entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, quedaran automaticamente adecuadas a las condiciones establecidas en la presente Resolucion, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 6º.- OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes constituye infraccion muy grave, y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003. DISPOSICION FINAL.- Disponer, de oficio, el inicio del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en red fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21º, literal b) del Reglamento de Interconexion, el mismo que incluira las reglas que deberan seguir los operadores en la aplicacion de esta modalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS (Documento de Trabajo Adjunto)