Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

Desarrollo Social, la direccion y administracion de los Hogares Refugio a nivel nacional. La administracion y direccion podra ser delegada a la Gerencia de Proteccion Integral del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante convenio, bajo la supervision del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. Articulo 8º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual asumira las siguientes responsabilidades: a. Apoyar la implementacion de los Hogares Refugio Temporales a que se refiere la presente norma. b. Desarrollar acciones de monitoreo y seguimiento de los casos de violencia sexual de los ninos, ninas y adolescentes albergados en coordinacion con los equipos tecnicos del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. c. Desarrollar acciones preventivas dirigidas a la comunidad, Centros Educativos y familias. d. Desarrollar investigacion referida a la problematica de violencia sexual. Articulo 9º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual coordinara el apoyo alimentario y la atencion psicologica de las ninas, ninos y adolescentes albergados en los Hogares Refugio con los Organismos Publicos Descentralizados del Sector de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de garantizar el sustento diario y la recuperacion emocional de los menores albergados. Articulo 10º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual conjuntamente con la Gerencia de Proteccion Integral del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, podran disponer, en los casos en que su tratamiento lo amerite y previa evaluacion tecnica, que las (los) ninas, ninos y adolescentes victimas de violacion sexual, convivan dentro de Hogares administrados por el INABIF, sin que MORDAZA diferenciados en su trato, por esta razon. TITULO IV De las Funciones y Estructura Organica Articulo 11º.- El Hogar brindara atencion integral a traves de un Equipo Multidisciplinario integrado por: Un Director. Un Administrador. Un Profesional en Psicologia. Un Trabajador Social. Un Auxiliar de Nino.

Articulo 15º.- Son funciones del Profesional en Servicio Social: - Integrar el Equipo Tecnico y desarrollar actividades programadas en el Plan de Trabajo. - Ejecutar y evaluar el avance del tratamiento social de los menores. - Fortalecer el trabajo del Equipo posibilitando una adecuada reinsercion familiar. - Programar las visitas de los padres y familiares de los menores albergados. - Elaborar y actualizar los informes tecnicos. - Realizar el informe social. - Realizar visitas domiciliarias programadas a fin de ubicar un familiar del menor dentro de los plazos establecidos. - Realizar el seguimiento de los casos de investigacion tutelar, auto-abandono, egreso y adopcion del usuario. - Impulsar la colocacion familiar, reinsercion y adopciones. - Velar por la documentacion del albergado como partidas de nacimiento, Libreta Militar y D.N.I. en coordinacion con las instituciones encargadas. Articulo 16º.- Son funciones del Auxiliar de Ninas: - Velar por la integridad fisica y moral del albergado. - Desarrollar acciones de atencion mediata a la solucion de necesidades basicas y primarias de los ninos y adolescentes. TITULO V Del MORDAZA de Ingresos a los Hogares Articulo 17º.- El ingreso a los Hogares Refugio se efectuara conforme a lo dispuesto en los Articulos 5º y 8º del presente Reglamento. Con la finalidad de determinar el tratamiento que se brindara al MORDAZA, MORDAZA o adolescente, en el momento de ingresar al Hogar Refugio se le realizara una evaluacion medica que comprendera el examen fisico, el diagnostico de embarazo y los examenes auxiliares necesarios como cultivos de secrecion vaginal o rectal para diagnosticos de contagio de enfermedades infectocontagiosas; asi como el examen de ADN del esperma contenido en la muestra. Mientras no se conozcan los resultados de los examenes medicos senalados en el parrafo anterior, el MORDAZA, la MORDAZA o adolescente ingresara al area de evaluacion integral del Hogar Refugio. Articulo 18º.- El Profesional del Servicio Social apertura el expediente de ingreso, recibe al MORDAZA, MORDAZA o adolescente, dandole la bienvenida a la ubicacion fisica de acuerdo a las caracteristicas y procura la atencion de sus necesidades basicas. Articulo 19º.- El Equipo Multidisciplinario del Hogar Refugio, realizara la evaluacion psicosocial que comprende diagnostico social, psicologico, medico y elaboracion de un Proyecto de MORDAZA (Plan de Trabajo), Protocolos de Atencion de acuerdo al perfil del MORDAZA, MORDAZA o adolescente albergado. Articulo 20º.- Una vez admitido en el Hogar, el MORDAZA, MORDAZA o adolescente, recibira una atencion integral iniciandose un trabajo de persuasion para la adaptacion al Hogar Refugio. Se les debe informar del rol de MORDAZA diaria y del sistema de estimulos a traves del cumplimiento de los deberes y normas establecidas. Articulo 21º.- El periodo de permanencia se contabilizara desde el primer dia de ingreso hasta su egreso. TITULO VI De la Coordinacion para la atencion asistencial en Centros Hospitalarios Articulo 22º.- La atencion asistencial, en un Centro Hospitalario, para los ninos, ninas y adolescentes, se coordinara cuando su salud asi lo requiera. Estas comprenden la evaluacion a que se refiere el Articulo 17º. En los Hogares Refugio a nivel nacional, las atenciones medicas seran coordinadas con el Ministerio de Salud MINSA, a traves del Seguro Escolar, ESSALUD y los servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

Articulo 12º.- Son funciones del Director del Hogar: - Conocer y analizar el Diagnostico Situacional de los menores albergados. - Garantizar el bienestar bio-psicosocial del MORDAZA, MORDAZA, adolescente. - Supervisar el trabajo del Equipo Tecnico y Administrativo. - Garantizar la Atencion Integral del albergado. - Informar al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual sobre el funcionamiento del Hogar Refugio. Articulo 13º.- Son funciones del Administrador: - Recepcionar y distribuir los recursos del hogar en coordinacion con el Director. Dichos recursos seran otorgados por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual dentro del correspondiente MORDAZA presupuestal. Articulo 14º.- Son funciones del Profesional en Psicologia: - Programar y desarrollar el Plan Estrategico de Actividades. - Ejecutar y evaluar el avance del tratamiento psicologico de los menores y fortalecer el trabajo en equipo. - Elaborar y actualizar los informes tecnicos psicologicos. - Evaluacion Psicologica y Diagnostico de los ninos y adolescentes. - Intervenciones (Terapias psicosociales, psicofamiliares y otros). - Desarrollar la Resiliencia en el MORDAZA y el Adolescente.