Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA que se vieron perjudicados en su ejecucion; lo que determina la existencia de indicios razonables de la Comision de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 389º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision y analisis de la documentacion de la obra "Reordenamiento Vial y Rehabilitacion del ovalo de Ingreso a Paita" ejecutado bajo el Sistema de Suma Alzada durante el periodo diciembre 2000 - agosto 2001 y de la inspeccion efectuada por la Comision Auditora conjuntamente con funcionarios de la Municipalidad Provincial, se ha determinado la existencia de irregularidades como: el pago por trabajos de estructuras no ejecutadas, estructuras demolidas y estructuras que quedaron en desuso, ademas de mayores gastos generales no estipulados en el contrato, asi como la aceptacion por el contratista del terreno donde se ejecuto la obra, sin hacer reparos a la existencia de una estructura biposte que impedia la libre disponibilidad del mismo, siendo que por esta causa, solicito la ampliacion del plazo contractual faltando nueve dias para su cumplimiento, la que fuera concedida por 155 dias calendario, plazo mayor inclusive al de 90 dias establecido en el contrato, originando a la Comuna un perjuicio economico por la suma de S/. 83 022,18 Nuevos Soles; hechos que permiten senalar la existencia de indicios razonables de la comision de Delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de la revision y analisis de la documentacion de la obra "Rehabilitacion Via Bajada Carretera Antigua", ejecutada bajo el Sistema de Suma Alzada en el periodo noviembre 1999 - MORDAZA 2000 y de la inspeccion realizada a la obra, se evidencia la existencia de irregularidades, tales como: la recepcion del terreno por el Contratista sin poner reparo al deterioro de la tuberia de la red matriz de agua que atraviesa la carretera, cuyo traslado y rehabilitacion previa al inicio de la obra se recomendo en el Expediente Tecnico, lo que dio lugar a una primera ampliacion del plazo de ejecucion, asimismo, la aprobacion de una MORDAZA ampliacion contraviniendo lo estipulado en el contrato, las que permitieron efectuar pagos por S/. 24 980,94 Nuevos Soles, asi como la omision en el cobro de S/. 43 990,00 Nuevos Soles producto de la penalidad por MORDAZA, causando en su conjunto un perjuicio a la Municipalidad por el monto S/. 68 970,94 Nuevos Soles; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del Delito de Concusion en la modalidad de colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de Ilicito Penal, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, durante la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05694 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 089-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 090-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, periodo 1999-2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Sede Regional de Auditoria de MORDAZA, este Organismo Superior de Control dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de MORDAZA, por el periodo 1999-2001, a fin de establecer si los recursos obtenidos por diversas MORDAZA de financiamiento fueron ejecutados en forma eficaz, eficiente y transparente; y determinar la consistencia de las denuncias presentadas ante la Contraloria General de la Republica; Que, de la revision y evaluacion a los antecedentes del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 003-96-MPH-OPC, Sistema a Suma Alzada de la obra "Construccion del MORDAZA Agropecuario - Huancabamba", la Comision Auditora ha determinado que sin contar con sustento tecnico alguno y con posterioridad a la realizacion de la convocatoria del MORDAZA e invitacion de postores efectuada con fecha 25.NOV.96, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 088-96RG-MPH-A del 27. NOV.96 se aprobo como monto del Presupuesto Base de Obra la suma de S/. 264, 225.47 en contravencion de lo establecido en el Art. 4.1.1 del RULCOP; siendo que de acuerdo a Bases del citado MORDAZA, el monto del Presupuesto Base era de S/. 232,077.22; Que, asimismo, se ha acreditado la no participacion y/o recepcion de invitaciones por parte de firmas que figuran como integrantes de la terna de postores que suscriben el Acta de Otorgamiento de Buena Pro en tanto uno de los postores senala expresamente que nunca tuvo conocimiento del referido MORDAZA lo que reviste de irregularidades al citado proceso; asimismo se abono a la contratista la Valorizacion de Obra Nº 01 de fecha 4 ABR.97 por la suma de S/. 52,806.10, sin que cumpliera con la exigencia de presentar la documentacion exigida en las Bases del MORDAZA tal como: Libro de Planillas, MORDAZA de Inscripcion en el Instituto Peruano de Seguridad Social y MORDAZA de la inscripcion en el Instituto Peruano de Trabajo y Enfermedades Profesionales de acuerdo al D.L. Nº 18846, aunado a la falta de control y supervision de los trabajos de obra, propiciando el incumplimiento del avance de obra, falta de planos de replanteo, ausencia de pruebas de diseno de mezcla y presencia de deficiencias en la estructura, entre otros; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible y Falsificacion de Documentos previstos en los Arts. 397º y 427º del Codigo Penal; Que, en atencion los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba que desempenan o han desempenado funciones en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder de acuerdo a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales