Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

aplicacion de una sancion, porque al no existir peligro para el MORDAZA, el interes general no se encuentra en juego; 2.2.18 Que, por las razones anteriores, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Nº 093-2002-EF/94.12, mediante la cual se ordeno a la Administracion inicie una investigacion a Lince por supuesta infraccion de lo ordenado por el Tribunal en su Resolucion Nº 046-2002-EF/94.12; 2.2.19 Que, a efectos de establecer si un determinado caso entrana o no interes general, no solo interesa el dano al MORDAZA, sino la estabilidad del emisor. En ese sentido, este Tribunal toma especialmente en cuenta la comunicacion dirigida con fecha 31 de octubre de 2002 por el Vicepresidente del Directorio de Backus al Presidente de CONASEV, en la que indica que, si bien "Backus & Johnston como empresa viene operando con toda eficiencia desde el punto de vista industrial y societario (que) sus resultados en lo que va del ano son apreciablemente superiores a los del mismo periodo del ano anterior (y que) entre el personal de la empresa MORDAZA un MORDAZA y una dedicacion que es MORDAZA y manifiesta ..... hay hechos que pueden ocasionar profundos e irreversibles danos a Backus & Johnston como empresa y al publico que desea invertir o que ya invirtio en los valores por MORDAZA emitidos. Refiere dicha comunicacion que "los Directores de Backus & Johnston representantes por el grupo Polar en dicha empresa y en las empresas vinculadas economicamente a esta han decidido adoptar un comportamiento uniforme en todas las sesiones de Directorio en que participan. Asi, en las sesiones de Directorio celebradas la MORDAZA semana, los mencionados Directores han anunciado que votaran en contra de todo acuerdo que se adopte en el seno del Directorio ... es decir, los senores representantes de Polar votarian en contra de cualquier propuesta que se plantee, sea o no importante o necesaria para la marcha de la Sociedad ..." (subrayado agregado); 2.2.20 Que aun cuando la corta duracion del conflicto entre Lince, Bavaria y Cheswick -aproximadamente 6 meses- impidio que este repercutiera negativamente en los resultados de la empresa, es conviccion de este Tribunal que la prolongacion del mismo la hubiera afectado sensiblemente, considerando el nivel de desentendimiento entre los accionistas, reflejado no solo en la sesion de Directorio aludida en la carta del Vicepresidente de Backus, sino en las constantes apariciones de los representantes de Polar declarando sobre el conflicto entre los accionistas y en los avisos publicados por dicha empresa en los diarios de mayor circulacion. Y, como se ha adelantado, este Tribunal valora y concede importancia fundamental a la paz entre los accionistas, debido a los previsibles efectos negativos del conflicto entre estos sobre la eficiencia y productividad de la empresa, sobre el valor de las acciones (comunes y de inversion), sobre el MORDAZA, los demas inversionistas y, en definitiva, sobre la economia del pais. Es por eso que, aplicando el MORDAZA de razonabilidad contenido en el MORDAZA mencionado articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG y ponderando los valores e intereses en juego en este caso concreto, este Tribunal considera que corresponde admitir el desistimiento formulado por Cheswick y por Lince y en consecuencia, disponer la conclusion del procedimiento; 2.2.21 Que, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal considera que, tanto en relacion a la supuesta concertacion entre Bavaria y Cheswick para adquirir participacion significativa en Backus, cuanto a la supuesta infraccion de las reglas del MORDAZA por parte de Lince al haber emitido declaraciones que podian impedir la toma de decisiones por los inversionistas sin interferencias, se dan los supuestos del articulo 189º de la LPAG referidos a la inexistencia de interes general, por lo que no es necesario limitar los efectos de los desistimientos, correspondiendo, en consecuencia, declarar concluidos ambos procedimientos y levantar la medida cautelar dictada en el curso del procedimiento mediante Resolucion Nº 046-2002-EF/ 94.12; 2.2.22 Que, por las razones anteriores, carece de objeto continuar con el procedimiento sancionador que este Tribunal ordeno iniciar contra Lince mediante Resolucion Nº 093-2002-EF/94.12 de fecha 17 de octubre de 2002; 2.2.23 Que, finalmente, la denuncia de Lince relativa a la supuesta falta de veracidad de la informacion financiera que Backus venia presentando al MORDAZA, no ha sido materia de formulacion de cargos por parte de la Administracion de CONASEV en el Informe 037. Asimismo, se ha archivado la denuncia penal referida a estafa y defraudacion en la administracion de personas juridicas por la 12ava. Fiscalia Provincial de MORDAZA, segun lo comunicado a este

Tribunal por dicha Fiscalia mediante Oficio Nº 354-02-12avaFPPL-MP-FN de fecha 14 de febrero de 2003; 2.3 Afectacion del interes de terceros Que en relacion a las denuncias interpuestas por el senor MORDAZA MORDAZA Bentin de Armero y por la senora MORDAZA Franciscolo Nosiglia, este Tribunal considera que no habiendo imputado cargos en el Informe 037, no es procedente que este Tribunal emita un pronunciamiento de fondo respecto de las mismas. Este Tribunal toma asimismo en consideracion que, en relacion Bentin de Armero, el Informe 037 senala que "la pretension del denunciante para que Bavaria ofrezca el mismo precio a todos los accionistas, sera atendida, pues Bavaria anuncio que lanzaria una propuesta de compra a firme en el MORDAZA por las acciones de Backus al mismo precio y en los mismos terminos que los ofrecidos a Polar, que exceden el precio de US$ 21.95 que por accion pago a los miembros de la familia Brescia" y que, respecto a la senora Franciscolo Nosiglia, que "durante el transcurso de la investigacion que venia realizando CONASEV, la senora (Franciscolo) Nosiglia vendio sus acciones clase A"; 2.4 Seguimiento Que, dado que, como se indica en la carta de 20 de enero de 2003 dirigida por Bavaria a CONASEV, dicha empresa colocara una orden de compra de acciones clase "A" de Backus en MORDAZA de bolsa, corresponde disponer que la Administracion haga el seguimiento correspondiente. Estando a lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que aprueba y, respectivamente, modifica el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV asi como a lo acordado por unanimidad por los senores miembros del Tribunal MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Shoschana Zusman Tinman con fecha 18 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, carece de objeto continuar con el procedimiento sancionador sobre supuesta concertacion entre Bavaria S.A. y Cheswick Comercial S.A. para la adquisicion de acciones clase "A" de la Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y, en consecuencia, aceptar el desistimiento formulado por Lince Netherlands B.V. respecto de la denuncia interpuesta contra Bavaria S.A. y Cheswick Comercial S.A sobre concertacion. Articulo 2º.- Disponer el levantamiento de la medida cautelar dictada mediante Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 042-2002-EF/94.12 de fecha 7 de agosto de 2002, referida a la suspension de toda operacion de transferencia de las acciones adquiridas por Cheswick. Articulo 3º.- Declarar que, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, carece de objeto continuar con el procedimiento sancionador sobre supuesta infraccion a las normas del MORDAZA de valores por parte de Lince Netherlands B.V. y en consecuencia, aceptar el desistimiento formulado por Cheswick Comercial S.A. respecto de la denuncia contra Lince Netherlands B.V. por sus declaraciones en torno a la supuesta concertacion entre Bavaria S.A. y Cheswick Comercial S.A. en la adquisicion de acciones clase A de la Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 093-2002EF/94.12 de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Administrativo, mediante la cual ordeno a la Administracion iniciar un MORDAZA administrativo sancionador contra Lince Netherlands B.V. Articulo 5º.- Declarar que, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, carece de objeto

15 MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Maria; op. cit.; MORDAZA Pons; MORDAZA, 2000; p. 87.