Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Contralmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 03720214, para que viaje a la MORDAZA de Monaco - PRINCIPADO DE MONACO, a partir del 9 al 17 MORDAZA 2003, a fin que participe en la Conferencia Internacional con motivo de la celebracion del Centenario de la Carta Batimetrica General de los Oceanos. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Niza (Francia) - Lima. (Aereos) US$ 1,082.00 x 1 persona Niza - Monaco - Niza. (Terrestres) US$ 40.00 x 1 persona Viaticos: US$ 260.00 x 9 dias x 1 Oficial MORDAZA Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Peru) US$ 45.50 x 1 persona (Europa) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial MORDAZA, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 05556

Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27637 - Ley de Creacion de Hogares de Refugio Temporales para Menores Victimas de Violacion Sexual, que consta de Diez Titulos (X), Treinta y Tres (33) Articulos, Una (1) Disposicion Transitoria, y Una (1) Disposicion Final, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE HOGARES REFUGIO TEMPORALES PARA MENORES VICTIMAS DE VIOLACION SEXUAL TITULO I Del Contenido y Alcances Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, finalidad, funciones y estructura organica de los Hogares Refugio para menores victimas de violacion sexual, de conformidad con la Ley Nº 27637. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entendera por menores a todo MORDAZA, MORDAZA o adolescente que no MORDAZA alcanzado la mayoria de edad. Articulo 3º.- El termino "violacion sexual" se debera entender, en el MORDAZA de la presente MORDAZA, como cualquier acto que vulnere la MORDAZA sexual de ninas, ninos o adolescentes, previsto en el Codigo Penal. TITULO II De la Naturaleza y Objetivos Articulo 4º.- Los Hogares Refugio son espacios de acogida temporal cuya finalidad es brindar atencion integral a las ninas, ninos y adolescentes en situacion de riesgo o abandono, victimas de violacion sexual, proporcionandoles albergue, atencion medica, psicologica y social. Articulo 5º.- El Fiscal o el Juez de Familia o en lo Penal o el que haga sus veces, ordenara el ingreso de ninas, ninos o adolescentes a los Hogares Refugio. Correspondiendo al equipo multidisciplinario del Hogar Refugio, efectuar la evaluacion y pre-diagnostico psicosocial, a fin de recomendar el tratamiento que se requiera, en cada caso particular. Articulo 6º.- En situaciones de emergencia, interpuesta la denuncia penal, se podra permitir el ingreso de ninas, ninos y adolescentes a los Hogares Refugio a solicitud de los Centros "Emergencia Mujer". Asimismo los Centros de Emergencia Mujer estan autorizados a canalizar las solicitudes de cualquiera de los padres, tutores o de quien haga sus veces, asi como de Defensorias del MORDAZA y Adolescentes para el internamiento de ninas, ninos o adolescentes victimas de delito contra la MORDAZA sexual; debiendo ponerse en conocimiento del Fiscal o Juez competente. Se entiende por situaciones de emergencia a toda aquella situacion de riesgo o abandono en el que se encuentre una MORDAZA, MORDAZA o adolescente que requiera ingresar a un Hogar Refugio en horario o dia en el que sea imposible obtener la orden Fiscal o del Juzgado que corresponda. TITULO III De la Direccion y Administracion Articulo 7º.- Corresponde al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y

MIMDES
Aprueban Reglamento de la Ley de Creacion de Hogares de Refugio Temporales para Menores Victimas de Violacion Sexual
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27637 se dispuso la creacion de Hogares de Refugio Temporales, a nivel nacional, para menores victimas de violacion sexual que se encuentren en situacion de riesgo o abandono; Que, el Articulo 2º de la acotada Ley establecio como competencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, asumir a traves del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, la direccion y administracion de los Hogares de Refugio Temporales para la atencion integral de la salud fisica y psicologica de los menores, asi como la formulacion y ejecucion de proyectos que procuren su eficaz funcionamiento; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Disposicion Unica, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27637, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha elaborado el Reglamento de la mencionada Ley, con la finalidad de dictar los lineamientos y procedimientos necesarios que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA de las ninas, ninos y adolescentes que hayan sido victimas de violacion sexual, resultando necesario aprobarlo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27637 Ley de Creacion de Hogares de Refugio Temporales para Menores Victimas de Violacion Sexual, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y