Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

SEPARATA ESPECIAL
Grafico Nº 3 Importancia de la Interconexion

Pag. 241349

Empresa X unica propietaria de la ruta A-B. Las empresas X, e Y compiten en la ruta B-C. En el bien final = una unidad de transporte o comunicacion de A-C se requiere comunicar primero A-B y luego B-C. Para prestar dicho servicio la empresa Y debe alquilar el tramo inicial A-B. ¿ Cuanto debe pagar la empresa Y por el alquiler de dicho tramo?

X

A

B
Y

C

En la experiencia internacional de privatizacion y concesion de infraestructura, los acuerdos de interconexion y los cargos de acceso a otras redes (cargos de interconexion) representan temas centrales del MORDAZA regulatorio, pues su definicion y valor pueden convertirse en elementos disuasorios o barreras de entrada al MORDAZA, y afectar los niveles de competencia en la industria. Desde el punto de vista de la teoria economica, existen dos razones principales por las que se establece la necesidad de regular dichos acuerdos: (i) la creacion de externalidades de red y, (ii) la innecesaria duplicacion de infraestructura de red de telefonia fija local. 3.1 Externalidades positivas de la red En toda red de telecomunicaciones existen costos comunes importantes que deben ser cubiertos por la totalidad de los usuarios conectados a la misma. El ingreso de uno o mas usuarios no solo reduce la proporcion de los costos comunes que debe ser asumida por cada uno de ellos, sino que tambien genera una externalidad positiva de red, o equivalentemente, un efecto multiplicador sobre los beneficios de los usuarios al ampliar las posibilidades de comunicacion que obtienen los usuarios de la red. 3.2 Innecesaria duplicacion de infraestructura de red Uno de los aspectos que caracterizan a las industrias de servicios publicos es la utilizacion de extensas redes, las mismas que debido a sus significativos costos hundidos y a la subaditividad4 de su funcion de costos, pueden conllevar a la existencia de un monopolio natural en los mercados donde se proveen dichos servicios publicos. En ese sentido, un MORDAZA regulatorio que no regule la obligacion de interconexion implicaria establecer una MORDAZA de entrada y una importante reduccion de la capacidad de generar competencia en diferentes servicios, pues obligaria a la duplicacion de infraestructura por cada proveedor del servicio para llegar a todos los usuarios. Asimismo, la fijacion de un valor para el acceso a esta infraestructura (cargo de interconexion) es importante, pues un inadecuado establecimiento del mismo podria impedir la entrada de nuevos operadores. Por ello, los MORDAZA regulatorios suelen incorporar la obligacion adicional de establecer cargos de interconexion basados en costos. 4. Normativa Aplicable acerca de los Cargos de Interconexion

El contrato de concesion de Telefonica del Peru S.A.A., trata los aspectos relativos a la interconexion en la Clausula 10, seccion 10.01, alli se establece que:

"(b) Contratos de Interconexion. Todos los contratos de interconexion entre la EMPRESA CONCESIONARIA y otros prestadores de SERVICIOS PORTADORES y SERVICIOS FINALES aplicables, seran por escrito de acuerdo con: (i) la LEY DE TELECOMUNICACIONES y otros reglamentos promulgados de acuerdo con dicha Ley; (ii) los reglamentos emitidos por OSIPTEL; y, (iii) los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso e iguales terminos y condiciones. Los cargos de interconexion seran establecidos de acuerdo con cada MORDAZA de SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES y deberan incluir el costo de interconexion, contribuciones a los costos totales del prestador del SERVICIO LOCAL y un margen de utilidad razonable."
El Contrato de Concesion establece los criterios generales en los que debe basarse la fijacion de los cargos de interconexion, pero deja a OSPTEL, los detalles de como se determinan dichos criterios a los reglamentos emitidos. Esto ultimo ha sido recogido en los Lineamientos de Apertura y en el Reglamento de Interconexion. Los Lineamientos de Apertura de las Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-98-MTC) y el Reglamento de Interconexion (Resolucion N°018-98-CD/OSIPTEL) definen el mecanismo y los conceptos de costos que deben ser considerados en la determinacion de los cargos de interconexion.

Lineamiento 44 "El Reglamento de Interconexion vigente establece, en su articulo 13°, que los cargos de interconexion son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable. En el articulo 14°, se define el costo de la interconexion como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion, es decir, los costos medios. (...)"
En lo que se refiere a la definicion del costo de interconexion, senalado en el numeral (i) del Lineamiento 44, dicho costo es definido como el costo incremental de largo plazo tanto en el Reglamento de Interconexion como en el mismo Lineamiento de Apertura 5. Asi, el Reglamento de Interconexion senala:

4

Ver en Baumol, Panzar y Willig (1982) y Panzar (1989) una exposicion sobre los aspectos tecnologicos de los denominados monopolios naturales. La condicion de subaditividad para una canasta Y de servicios esta dada por i C(Yi) C(Y), donde: i Yi = Y. Se define al costo incremental de una actividad determinada como la diferencia entre el costo total que incluye a la actividad costeada y el costo total que la excluye.

5