Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos estando sus licencias de conducir canceladas siendo pasibles a la sancion administrativa de INHABILITACION DEFINITIVA para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los Memorandos Nºs. 037, 014, 1535, 1061, 1566, 1572 y 016-2002-MTC/15.03 y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 495-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la INHABILITACION DEFINITIVA para obtener licencias de conducir, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 05588

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan al procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de ilicitos penales y civiles
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 084-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 085-2003-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Maynas, periodo 1 de enero 2000 a 30 de junio 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado examen; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el ano 2002 de la Oficina Regional de Control - Iquitos, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Municipalidad Provincial de Maynas, cuyo objetivo fue determinar el grado de confiabilidad de los controles internos implantados, asi como el cumplimiento de la normativa aplicable en los procesos de seleccion de bienes y servicios,

y en la ejecucion de obras, asi como el uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal y Canon Petrolero, y establecer la veracidad de las denuncias recibidas; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, se ha evidenciado irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002-MPM, para la adquisicion de formatos del Impuesto de Autovaluo de la MORDAZA Predial 2002, que favorecio al postor, al haber el Comite Especial Permanente llevado a cabo un MORDAZA de seleccion que debio declararse desierto al quedar una sola propuesta valida; Que, dicho MORDAZA de seleccion fue impugnado por uno de los postores, cuyo recurso fue declarado infundado; sin embargo, de la evaluacion a las Guias de Remision con que se entregaron los formatos, se evidencio que estos fueron ingresados desde el 1 de marzo hasta el 29 de MORDAZA de 2002 al Almacen de la Municipalidad, fechas en las que aun no se habia resuelto la impugnacion ni se habia suscrito el contrato de servicios ni la orden de compra; Que, sumada a esta irregularidad, la PECOSA que sustenta la salida de los formatos en mencion, fue regularizada el 6 de MORDAZA de 2002, en MORDAZA contradiccion con la fecha de recepcion consignada en las Guias de Remision y en las anotaciones del "Control Visible de Almacen", que evidencia que los formatos ingresaron durante marzo y MORDAZA 2002; hechos que denotan la irregular conducta de los funcionarios y ex funcionarios participes en el MORDAZA de seleccion mencionado, que limitaron que la entidad auditada pueda escoger la mejor oferta para los servicios requeridos; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los Delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo, Abuso de Autoridad y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 397º, 376º y 438º del Codigo Penal; Que, de la revision a la documentacion de la obra "Pavimentacion Boulevard Malecon Tarapaca" (Napo/Sargento Lores), se ha evidenciado irregularidades en la modificacion de plazo de ejecucion de obra; Que, a requerimiento de la Comision Auditora, se entrego el expediente contable de la obra, obrando dentro de su contenido el contrato de obra firmado con el contratista, el mismo que senala que la obra estaba contratada para ejecutarse en 90 dias calendario; sin embargo, posteriormente la Gerencia General remitio un contrato similar al anterior, pero con un plazo de ejecucion de obra de 120 dias calendario, plazo que no corresponde a las bases administrativas ni al expediente tecnico que sustento el MORDAZA de seleccion respectivo; Que, se ha evidenciado que el verdadero plazo de ejecucion que rigio el MORDAZA de seleccion y el ofertado por el contratista, corresponde a 90 dias calendario, que fue modificado en otro contrato, con la finalidad de no hacer efectiva la aplicacion de la penalidad correspondiente a la demora injustificada en la culminacion de la obra, lo que ha ocasionado un perjuicio economico por S/. 44 281,28 a la entidad auditada; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los Delitos de Incumplimiento de Obligacion y Falsedad Material, previstos y penados en los Articulos 377º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspon-