Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2003 (24/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2003

MORDAZA Auditora ha determinado deficiencias en la construccion de la obra que derivo en el deterioro prematuro de la estructura de pavimentacion, ocasionados por la falta de control e inadecuada supervision de la misma, al no cautelarse la correcta conformacion de la cimentacion de su estructura y la utilizacion de insumos adecuados en la preparacion del concreto, los cuales se efectuaron al margen de las normas constructivas y las especificaciones del Expediente Tecnico; ocasionando un dano economico a la entidad ascendente a la suma de S/. 12 074.48, que debe ser resarcida de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05692

Falsedad Material, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05693 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 088-2003-CG

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 087-2003-CG MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 088-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por los periodos comprendidos entre Ene. 1993 a Dic. 1995, y Ene. 1999 a Mar. 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion Municipal en el ano 2001, efectuo la obra "Construccion de Plaza de MORDAZA del Distrito de La MORDAZA - II Etapa", habiendo incluido documentos no presentados por un Postor simulando su participacion en el MORDAZA de adjudicacion de la obra, el Valor Referencial fue sobrevalorado y se considero indebidamente la ampliacion de plazo en diez (10) dias, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por el monto de S/. 30 807,42 (Treinta Mil Ochocientos Siete y 42/100 Nuevos Soles); constituyendo el hecho expuesto, indicios razonables de presunta comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion y Contra la Fe Publica en la modalidad de

MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 089-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, periodo ENE. 1999 - DIC. 2001; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2002, la Oficina Regional de Control MORDAZA, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Paita, destinado a atender las denuncias presentadas ante el Organo Superior de Control, respecto a presuntas irregularidades incurridas en dicha Comuna; Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica, la Comision Auditora determino el registro como gasto de inversion de la suma de S/. 921 225,50 Nuevos Soles correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal, los cuales no se encontraban presupuestados, basandose en supuestas valorizaciones de tareo de maquinaria a fin de trasladarlos al pago de planillas, formulando para ello una serie de documentos que no guardan concordancia, ni tienen la consistencia para considerarlos como "Proyectos" a ser ejecutados, evidenciando asi la intencion de dar un destino diferente y definitivo a fondos destinados a Proyectos de Inver-