Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 000178-2020-SR-GP-GG-PJ, otorga su opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° 001027-2020-GP-GG-PJ. Quinto. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, señala "Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos." Sexto. Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial señala que el proyecto de Directiva propuesto tiene como objetivo establecer normas que regulen el proceso de inducción del trabajador al incorporarse o reincorporarse al Poder Judicial, con el fin de garantizar un buen proceso de integración y adaptación al entorno laboral, cuyo alcance es de obligatorio cumplimiento en todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, y será aplicada a quienes se incorporen o reincorporen a la institución, independientemente del régimen laboral o de la condición contractual que los vincule con el Poder Judicial. Asimismo, señala que el citado proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al "Anexo 01: Formato de Directiva" establecido para este tipo de proyectos, según lo indica la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula, por lo que otorga su opinión favorable para la prosecución del trámite. Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 001469-2020-GGPJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Directiva denominado "Inducción Laboral en el Poder Judicial", para su aprobación, contando con los vistos de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10742020 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 015-2020-CE-PJ, denominada "Inducción Laboral en el Poder Judicial"; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 142-2017-CE-PJ, del 26 de abril de 2017, que aprobó el documento denominado "Reglamento de Inducción del Poder Judicial"; así como cualquier disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de presente resolución. Artículo Cuarto. Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1889563-4

Incorporan a la pretensión de alimentos, como uno de los temas de urgente atención en los órganos jurisdiccionales de emergencia, ubicados en los departamentos y provincias que se encuentran con cuarentena focalizada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000279-2020-CE-PJ Lima, 29 de Septiembre del 2020 VISTO: El Oficio N° 000488-2020-CSJLL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 0272020-SA. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante diversas resoluciones dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos; reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CEPJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CEPJ y 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, en ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita que dentro de las materias urgentes se considere el proceso de alimentos, por su naturaleza urgente y la condición de vulnerabilidad del usuario alimentista que requiere la atención inmediata, toda vez que durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote