Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

000571-2020-OAF/JNJ de la Oficina de Administración y Finanzas, y 000320-2020-OPI/JNJ de la Oficina de Presupuesto, así como el informe 043-2020-AT-OAF/JNJ de la Unidad de Tesorería; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, dispuso el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, la tercera disposición complementaria final del referido decreto de urgencia autoriza al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades, orientadas a la entrega económica a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, para lo que se les autorizó, de manera alternativa y excluyente, a suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo con los funcionarios y servidores públicos que así lo solicitaran; Que, con la finalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos financie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor de dicho Ministerio, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, señala que los recursos a los que se refiere el considerando precedente se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Actividad 5006269, Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y sólo para financiar las entregas económicas autorizadas en el numeral 6.1., exceptuándose al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, la cuarta disposición complementaria final del Decreto Urgencia N° 070-2020 dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la tercera disposición complementaria final de dicho Decreto de Urgencia, como es el caso de la Junta Nacional de Justicia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; Que, con Informe N° 184-2020-ARH-OAF/JNJ, la Unidad de Recursos Humanos en el marco de la normativa descrita en los párrafos anteriores, comunicó el monto a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que asciende a S/39,764.40 (Treinta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cuatro y 40/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,

correspondiente a la reducción de las remuneraciones a los meses de julio y agosto; Que, a efecto de realizar la transferencia financiera, mediante Memorando N° 000571-2020-OAF/JNJ, la Oficina de Administración y Finanzas solicita la Certificación de Crédito Presupuestario y mediante memorando N° 000311-2020-OPI/JNJ la Oficina de Presupuesto, teniendo en consideración la existencia de los créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto Institucional, comunicó la aprobación y emisión de la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario para el año fiscal 2020; por lo que corresponde aprobar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma total señalada; Que, de conformidad con el numeral 2 de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 097-2020, se establece que los montos provenientes de los descuentos a que se refiere la presente disposición, se canalizan a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; en tal sentido, la Unidad de Tesorería, en atención al Comunicado N° 006-2020-EF/52.06 ha girado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Cartas Ordenes Nº 20000229 por el importe de S/5,000.00 (Cinco mil y 00/100 soles) y Carta Orden Nº 20000230 por S/2,000.00 (Dos mil nuevos y 00/100 soles), a través del Banco de la Nación con el CCI proporcionado por el Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 063-2020, la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 097-2020, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado por Resolución Directoral Nº 0362019-EF/50.01 y con la visación de la Dirección General y de las Oficinas de Presupuesto, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego: 021 Junta Nacional de Justicia hasta por la suma de S/39,764.40 (Treinta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cuatro y 40/100 soles) a favor del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, monto que corresponde a la reducción de las remuneraciones de los meses de julio y agosto, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020. Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución es atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 021 Junta Nacional de Justicia, de conformidad al detalle siguiente: FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL APNOP PROD/PROY ACT/AI/OBRA FUNCION DIVISION FUNCIONAL GRUPO FUNCIONAL META RECURSOS ORDINARIOS 90002 3999999 Sin Producto 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus 06 Justicia 018 Seguridad Jurídica 0039 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales 0014 Transferencia de Recurso para la Ejecución de Actividades 2.4.1.3.1.1 Otras Unidades del Gobierno Nacional S/. 39.764.40

ESPECIFICA DE GASTO Monto

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución