Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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- CARLOS MARTIN ALAYO CARDOZO - TEODOCIO B DHAGA PAREDES - OSCAR DIOGENES RISCO VASQUEZ Fedatarios/as Administrativos/as Alternos:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

- BELISA YANINA PEREZ GONZALES - JOEL ULISES OTINIANO LIÑAN - VICTOR RAUL GONZALO GALLARDO LARREA - MELISSA LINSEY ARANDA PINEDO Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1889205-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Crean la "Plataforma de Inspección del Trabajo en el Distrito de Olmos de la Provincia de Lambayeque, dependiente de la Intendencia Regional de Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 41-2020-SUNAFIL-GG Lima, 30 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 186-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, de fecha 13 de febrero de 2020, de la Intendencia Regional de Lambayeque; el Informe N° 079-2020-SUNAFIL/ INII, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 137-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 25 de febrero de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1328-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 11 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0270-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0276-2020-SUNAFIL/GGOGAJ, de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,

y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 43 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2017TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2017, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, estableciéndose el 13 de noviembre de 2017 como fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0692019-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2019, se establece el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los gobiernos regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, estableciéndose el 13 de diciembre de 2019 como fecha de inicio del ejercicio de dichas competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado "Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL", según la Ficha