Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

cuando menos, un representante de la Entidad obligada, salvo que por el tipo de información la normativa requiera de más de una firma digital. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar información y documentación que las Entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente inscritos en la ficha que la entidad mantiene en el Registro. En la página principal del MVNet se publicarán las características mínimas de servicio que debe brindar la empresa proveedora de certificados digitales a la Entidad obligada. Artículo 17°.- Hechos de importancia e información reservada La información calificada y comunicada por la Entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la Entidad obligada y del Representante Bursátil, o de quien, ante su ausencia, remita la información. Con la presentación de la comunicación, instantánea y automáticamente la información será difundida en el Portal del Mercado de Valores y en las páginas web de las Bolsas respectivas o del administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. Tratándose de información que la Entidad obligada califique como información reservada, deberá ser remitida al Superintendente del Mercado de Valores, mediante la opción establecida para la información reservada, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014SMV/01 y sus modificatorias, o norma que lo sustituya. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS REMITEN A LA SMV Artículo 18°.- Uso del MVNet como medio único Toda la información y documentación que las Entidades obligadas presenten a la SMV, debe ser digitalizada o convertida a soporte digital para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en el artículo 25°. Artículo 19°.- Cargos Digitales MVNet Se denomina cargo digital MVNet, al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el MVNet a cada envío de información de las Entidades obligadas. Dichos cargos son firmados digitalmente por la SMV. En el caso de las Entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas digitales integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo digital del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. Se generará un cargo digital de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. Para la información estructurada se generará un cargo digital de recepción y validación del cumplimiento de las especificaciones técnicas, cuando ésta se reciba a través del MVNet. En los casos de presentación de información en soporte físicos, también se emitirá un cargo digital de recepción. Artículo 20°.- Cargos digitales como medio probatorio En caso de conflicto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las Entidades obligadas podrán utilizar los cargos digitales de recepción, o de recepción y validación, según sea el caso, emitidos por el MVNet, como medio probatorio del cumplimiento de su obligación. Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las Entidades obligadas dieron cumplimiento a sus obligaciones de información, la SMV proporcionará la bitácora del MVNet, en la cual se registran todos los

eventos que las Entidades obligadas y la SMV efectúan a través del MVNet. Artículo 21°.- De la ventanilla única digital El MVNet constituye una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente por parte de las Entidades obligadas. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez, mediante el envío de la referida información vía MVNet. Bajo esta vía, deberá remitirse la información financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una Entidad obligada deba presentar a ambas instituciones. En los casos en que la Entidad obligada presente la información en soporte físico, la SMV también actuará como ventanilla única. En cuanto Trámite Documentario de la SMV registre la información en el MVNet, ésta se remitirá automáticamente a las Bolsas o Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN QUE LA SMV REMITE A LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 22°.- Domicilio digital MVNet El Domicilio digital o casilla electrónica de la SMV y el de las Entidades obligadas, se encuentran alojados en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir del Portal del Mercado de Valores. La SMV asigna el Domicilio digital a todas las Entidades obligadas. Artículo 23°.- Notificaciones vía MVNet Toda información que la SMV remita a las Entidades obligadas deberá enviársela a través del MVNet a su respectivo Domicilio digital. Cuando se presenten los problemas técnicos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 25°, según la factibilidad técnica de la Entidad obligada o de la SMV; respectivamente, la OTI podrá comunicar, a través de correo electrónico y/o en el Portal de la SMV, el medio digital alternativo; caso contrario, la SMV podrá notificar por medios físicos al domicilio declarado ante la SMV por la Entidad obligada. Artículo 24°.- Momento y eficacia de las Notificaciones Las notificaciones de la SMV a las Entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquéllas se depositan en el Domicilio Digital de la Entidad obligada. A los fines del cómputo del plazo a que hubiere lugar, deberá considerarse que éste se inicia a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el Domicilio Digital. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las Entidades obligadas estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet, que estarán disponibles para las Entidades obligadas cuando éstas lo requieran. CAPÍTULO V DE LAS CONTINGENCIAS AL USO DEL MVNET Artículo 25°.- Supuestos de excepción al uso del MVNet El uso del MVNet es obligatorio por parte de las Entidades obligadas. Sin embargo, las Entidades obligadas están exceptuadas de utilizarlo, para el envío de información, en las siguientes situaciones: a) Cuando haya vencido el certificado digital de la persona autorizada a firmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad obligada. b) Cuando la computadora personal o portátil de la persona autorizada a firmar digitalmente los documentos, en representación de la Entidad obligada, se encuentre inhabilitada por razones tecnológicas de instalación,