Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal, con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copias fedateadas de los actuados al Ministerio Público, para los fines que correspondan. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1889623-1

Rojas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Danilo Villarroel Ticse, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al suplente respectivo que corresponde conforme a ley. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Huanza, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 092-2020-CMH/H, de fecha 14 de setiembre de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El 25 de setiembre de 2020, a través del Oficio Nº 142-2020-ALC-MDH-H, la citada alcaldesa remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 021-2020 y el comprobante de pago original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, conforme lo dispuesto en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 021-2020 y en el Acuerdo de Concejo Nº 092-2020-CMH/H, ambos de fecha 14 de setiembre de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Danilo Villarroel Ticse y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Nubia Meliza Córdova Livia, identificada con DNI Nº 70289135, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanza, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0326-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029833 HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de setiembre dos mil veinte. VISTO el Oficio Nº 135-2020-ALC-MDH-H, recibido el 16 de setiembre de 2020, a través del cual Donatila Cecilia Espinoza Rojas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Danilo Villarroel Ticse, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 135-2020-ALC-MDH-H, recibido el 16 de setiembre de 2020, Donatila Cecilia Espinoza