Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal ­ Virtual de fecha 18 de Setiembre del 2020, el Expediente N° 92532020, de fecha 17 de Setiembre del 2020, solicitando se convoque a Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria dentro del plazo de ley y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal Distrital de El Agustino de conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades adopta los acuerdos referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Expediente N° 9253-2020 de fecha 17 de Setiembre del 2020, un grupo de regidores, han solicitado al Sr. Alcalde para que convoque a una Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, donde se explique y se esclarezca las expresiones aparecidas en los medios de comunicación y que según los peticionarios esto habría causado mucha intranquilidad en los vecinos. Puesto en consideración del Pleno del Concejo Municipal y con el voto de la mayoría se desestimó la petición de los regidores y para que no se dilate se aprobó que en la presente Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, se recabe la fundamentación del petitorio y los descargos que se consideren pertinentes. Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Las sesiones extraordinarias se celebran cuando lo determine el Alcalde o lo soliciten, por escrito una mayoría del número legal de regidores. En la práctica las sesiones extraordinarias se realizan para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Municipal o sus modificaciones, la cuenta general y la memoria anual. Asimismo, las sesiones extraordinarias se celebran en razón de alguna urgencia, esta sesión tiene la particularidad de que debe ser ratificada por el pleno, aun por mayoría simple, si el pleno vota por la no celebración de la sesión, esta se levantará sin debate alguno. Que, el artículo 16°.- Trámite de despacho, del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), señala que el Alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a orden del día a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°, 9° y 41° de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta; y con el voto en MAYORIA de los regidores; ACUERDA: Artículo 1°.- DESESTIMAR, el pedido de los señores regidores de convocatoria a Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, solicitado mediante Expediente N° 92532020. Procediéndose a recabar la fundamentación del petitorio y los descargos pertinentes en la presente Sesión de Concejo Municipal Ordinaria de la fecha. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la Publicación del presente

en el Portal de Transparencia de la entidad (www.mdea. gob.pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1889488-1

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020-A/MDEA El Agustino, 1 de octubre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 492-2020-SGRFT-GREN-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 199-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 218-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1015-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos, y ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (...) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013 en su artículo 41° establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. De la misma forma el último párrafo del artículo 29°, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 696-MDEA de fecha 12 de Junio del 2020, el Concejo Municipal de El Agustino, acuerda aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS, dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio del 2020; Que, en la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo su prorroga si fuera el caso; Que, con Decreto de Alcaldía N° 005-2020-A/MDEA de fecha 28 de Agosto del 2020 se prorroga el plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 696-MDEA hasta el 15 de Setiembre del 2020;