Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Nacional de Gestión Ambiental, así como del literal m) del artículo 51 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, corresponde al MINAM dictar lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras; Que, el numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, el numeral 101.2 del citado artículo dispone que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de, entre otros: normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes, así como regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM, desarrolla como lineamiento de política de los Ecosistemas Marino Costeros desarrollados en el Eje de Política 1. Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, entre otros, el fortalecer la gestión integrada de las zonas marino costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico; Que, en ese contexto, el literal a) del artículo 60 del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, establece que la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental tiene la función de conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el manejo integrado de las zonas marino costeras, en el marco de sus competencias, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación. Que, en el marco de la citada normativa, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2019-MINAM se aprueba la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras; Que, mediante Informe N° 00050-2020-MINAM/ VMDERN/DGOTA, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental remite el Informe N° 00084-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental que sustenta la propuesta de modificación de la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras con el objetivo de simplificar el proceso de formulación y aprobación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras, en beneficio de los gobiernos regionales, locales y demás entidades que forman parte del proceso, además de optimizar la utilización de los recursos, entre otros; Que, en ese sentido, es necesario publicar el proyecto de modificación de la Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de modificación de la "Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras", cuyo texto se encuentra como anexo de la presente Resolución Ministerial. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica aportes_guiamarinocostera@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1889312-1

CULTURA
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000252-2020-DM-MC San Borja, 29 de Septiembre del 2020 VISTOS; el Proveído N° 005125-2020-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000410-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000298-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000409-2020-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, a la creación cultural contemporánea y artes vivas, a la gestión cultural e industrias culturales, y, a la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura ­ ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;