Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano dominicano formulada por autoridades de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2020-JUS Lima, 1 de octubre de 2020 VISTO; el Informe Nº 166-2017/COE-TC, del 25 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad dominicana YENDI ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL FIGUEROA SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18 de la Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de abril de 2017 y su subsanación dispuesta por Resolución del 31 de julio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del mencionado ciudadano de nacionalidad dominicana, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18

de la Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario; y dispone diferir su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas (Expediente Nº 38-2015); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 166-2017/COE-TC, del 25 de agosto de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario, y aplazar su entrega hasta la culminación de la condena impuesta en su contra por las autoridades judiciales peruanas; Que, el requerido se encuentra cumpliendo una condena de ocho años de pena privativa de libertad efectiva en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, la cual vencerá el 17 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del 30 de octubre de 2014 emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Marco Antonio Arias Tapia (Expediente Nº 16192-2013/ Lima); Que, conforme al artículo X, inciso 2 del Tratado aplicable, el Estado Requerido podrá postergar los

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES