Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

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De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que consta de tres (3) títulos, cuarenta y ocho (48) artículos y el Organigrama del OSIPTEL, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación y difusión La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, se aprueba mediante Resolución de Presidencia del OSIPTEL en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente decreto supremo. Segunda.- Adecuación de documentos de gestión El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL tramita un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo con lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. Tercera.- Mención a unidades de organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL que se efectúe en cualquier disposición normativa o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Cuarta.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia una vez que se haya aprobado la Resolución del Titular del OSIPTEL que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Única.- Modificación del Reglamento General del OSIPTEL Modifícanse los artículos 31 y 95 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los siguientes términos: "Artículo 31.-Elaboración de Estudios Técnicos La Gerencia General coordina con los Órganos de Línea la elaboración de los estudios técnicos que requiera el Consejo Directivo. De estimarse conveniente se puede recurrir a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio" "Artículo 95.- Los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias a las que se refiere el presente Reglamento. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros, designados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo del OSIPTEL podrá designar un (1) Cuerpo Colegiado Permanente, que tendrá a su cargo los conflictos y controversias dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, cuando la situación lo amerite, el Consejo Directivo del OSIPTEL podrá designar Cuerpos Colegiados Ad hoc, cuyas funciones cesan una vez concluida la controversia. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación Deróganse la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL, el Decreto Supremo Nº 104-2010PCM y el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, a partir de la vigencia de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo. Segunda.- Derogación de artículos del Reglamento General del OSIPTEL Deróganse los artículos 75, 86 y 89 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1889799-2

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM
DECRETO SUPREMO N° 161-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA